Voto secreto de congresistas no vulnera la Constitución: Procurador Ordoñez

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BOGOTA, 26 de Diciembre ­_RAM_ El voto secreto de los congresistas no vulnera la regla del voto nominal y público previsto en el artículo 133 la Constitución Política, así lo advirtió el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, al rendir concepto en el trámite de la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra el literal a) del artículo 3° de la Ley 1431 de 2011, que modificó el artículo 131 de la Ley 5ª de 1992, norma que regula el voto secreto de los congresistas cuando se debe hacer una elección.

Para el Ministerio Público, si bien es cierto que la regla constitucional es la del voto nominal y público, también lo es el hecho de que la Carta Política autoriza al legislador para determinar excepciones a esta regla y mencionó que justamente la Ley 1431 de 2011, en la cual se encuentra la norma demandada, corresponde al ejercicio de la competencia que emana de dicha autorización constitucional.

Explicó que la discusión sobre la conveniencia o inconveniencia de la Ley 1431 de 2011 puede darse en el ámbito político, pero no cabe en el ámbito jurídico, en especial al momento de realizarse el control de constitucionalidad, toda vez que el mismo artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2009, al tiempo que fija como regla la votación nominal y pública de los congresistas, autoriza a la ley para determinar las excepciones a la misma.

En concepto del Ministerio Público, el legislador tiene competencia constitucional para determinar excepciones a la regla de la votación nominal y pública y en virtud de que la Carta no fija límites explícitos o precisos al ejercicio de esta competencia, el legislador goza de un amplio margen de configuración normativa; por lo que la norma legal demandada no resulta irrazonable o desproporcionada.

No obstante las consideraciones anteriores, el procurador general de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que se inhiba de pronunciarse de fondo sobre la exequibilidad de la norma por ineptitud sustancial de la demanda, al advertir que el actor omitió considerar en su acción el contenido completo del artículo 133 Superior, por lo que sus cargos carecen de los mínimos argumentativos que deben satisfacer toda demanda de inconstitucionalidad.

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