Proposiciones «curiosas» en reforma tributaria

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El proyecto de Reforma Tributaria que inició con 100 artículos hoy llega a los 192 debido a las proposiciones incluidas por el gobierno y los congresistas.

En la lectura de la ponencia se encontraron las siguientes proposiciones, incluidas en el articulado, que llaman la atención de los economistas que analizan la propuesta:

1. Modificar el artículo 8 del proyecto de ley que modifica el inciso primero del artículo 241 del ET para incluir a los gastos de representación como rentas exentas para el cálculo del IMAS. (Honorables Senadores Samuel Benjamín Arrieta Buelvas y Rodrigo Villalba Mosquera).

2. Modificar el artículo 10 del proyecto de ley que adiciona el artículo 335 al Estatuto Tributario con el objeto de que los servidores públicos no estén sujetos al IMAN (Honorable Representante Fernando Tamayo Tamayo).

3. Adicionar un artículo al proyecto de ley en virtud del cual se prorroga por 10 años la vigencia de la exención del impuesto sobre la renta establecida en el numeral 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario para los contratos de leasing con opción de compra que tengan una duración no inferior a 10 años (Honorable Senador Juan Mario Laserna Jaramillo).

4. Modificar el numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario para ampliar el término de exención del impuesto sobre la renta para la elaboración de productos medicinales y software con alto contenido de tecnología (Honorable Representante Fabio Raúl Amín Saleme).

5. Eliminar del artículo 66 (Art. 512-3 Impuesto al consumo del al 8%) las joyas de las partidas: 71.01, 71.02, 71.03, 71.04, 71-05, 71.13, 71.14, 71.15 y 71.16. (Honorable Senador José Darío Salazar, Honorable Representante David Barguil y otros) .

6. Adicionar un artículo nuevo que adicione el artículo 158-4 del E.T. con el fin de establecer una deducción especial del 175% de las donaciones que se efectúen a las universidades públicas para el mejoramiento de su infraestructura (Honorable Representante Ángel Custodio Cabrera).

7. Adicionar un artículo que modifique el artículo 207-2 para introducir requisitos adicionales para quienes quieran aprobar el BENEFICIO TRIBUTARIO (exención) a servicios hoteleros en hoteles nuevos o remodelados (Honorable Representante Libardo Taborda).

8. Adiciona el artículo 319 al Estatuto Tributario para gravar las transferencias al exterior de rentas y ganancias ocasionales (impuesto de remesas) (Honorable Senador Jorge Enrique Robledo).

9. Adicionar un artículo nuevo al capitulo de disposiciones generales que establece que los deudores morosos de impuestos, tasas, parafiscales y contribuciones para que tengan una condición especial de pago que consiste en que si se efectúa el pago total de la obligación principal mas los intereses y sanciones, se reducirán al 85% el valor de los intereses y sanciones. El término para realizar este pago son los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley (Honorable Representante Gerardo Tamayo).

10. Adicionar un artículo para crear el Fondo Nacional del Níquel al cual se destinará una contribución equivalente al 1%, que hagan las personas naturales o jurídicas que realicen explotación de este mineral (Honorable Representante David Barguil).

Bienes gravados a la tarifa del 5%

– Se incluyen las Preparaciones edulcorantes a base de sustancias sintéticas o artificiales (subpartida 21.06.90.60.00) en la medida en que son los sustitutos del azúcar para diabéticos.
– se incluyen las partidas correspondientes a vehículos eléctricos para transporte público, sus carrocerías y chasises así:

87.02 Vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más personas, incluido el conductor, únicamente para transporte público.
87.03 Los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público.
87.06 Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, únicamente para transporte público.

87.07 Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para transporte público.
– se eliminan todos los aparatos lecheros para dejar únicamente las máquinas ordeñadoras y sus partes.
– se incluyen la avena en hojuelas para consumo humano de la partida 11.04.12.00.00, la mortadela de la partida 16.02, y el salchichón de la partida 16.01 por ser productos de la canasta familiar.

– se incluyen el fruto de palma de aceite de la partida 12.07.99.99.00 por ser un producto agrícola básico.
– se incluyen los aceites en bruto de palma, palmiste, soya, girasol, colza, algodón y maíz para dar un tratamiento equitativo a los distintos frutos oleaginosos.

Bienes gravados a la tarifa del 8%

Se elimina el impuesto al consumo de joyas y piedras preciosas.

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