BOGOTA, 13 de Diciembre _RAM_. La plenaria del Senado de la República aprobó en conciliación el proyecto de acto legislativo de reforma al fuero penal militar.
Obtuvo 54 votos por el sí, y 6 por el no. Se conforma el Tribunal sugerido, el cual tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal.
Sus funciones son: servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.
De manera preferente, controlar la acusación penal contra miembros de la Fuerza Pública, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.
De manera permanente, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar.
Estará integrado por ocho magistrados, cuatro de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública en retiro elegidos de cuatro ternas que enviará el Presidente de la República.
El resto de sus miembros serán elegidos por las Salas de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y la Corte Constitucional en Pleno.
Una ley estatutaria establecerá los requisitos exigidos para ser magistrado, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el mecanismo de postulación de candidatos, el procedimiento para su selección y demás aspectos de organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales.
Empezará a ejercer las funciones asignadas, una vez entre en vigencia la ley estatutaria que lo reglamente.
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, serán conocidos por las cortes marciales o tribunales militares.
En ningún caso conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.
Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales.
Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario.
Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con el Derecho Internacional Humanitario.
Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, ocurre alguna conducta que pueda ser punible y exista duda sobre la competencia de la Justicia Penal Militar, excepcionalmente podrá intervenir una comisión técnica de coordinación integrada por representantes de la Jurisdicción Penal Militar y de la Jurisdicción Penal Ordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de policía judicial.
La ley estatutaria regulará la composición y funcionamiento de esta comisión, la forma en que será apoyada por los órganos de policía judicial de las jurisdicciones ordinarias y penal militar y los plazos que deberá cumplir.
Crea un fondo destinado específicamente a financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, bajo la orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.
Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos, en las instalaciones de la Unidad a que pertenezcan. Cumplirán la condena en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros de la Fuerza Pública.
La Fiscalía General de la Nación, en coordinación con la Justicia Penal Militar, contará con un periodo de hasta un año para identificar todos los procesos que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública, y trasladar a la Justicia Penal Militar, aquellos en donde no se cumplan los supuestos para la competencia de la jurisdicción ordinaria.
El senador Hernán Andrade Serrano dio a conocer que la corporación mantuvo el texto aprobado en Senado el pasado martes.
La iniciativa establece cuáles son las conductas por las que los militares que irían a la justicia ordinaria:
* Genocidio
* Lesa humanidad
* Desaparición forzada
* Tortura
* Violencia sexual
* Ejecuciones extrajudiciales
* Desplazamiento forzado
Detalles del proyecto
Tribunal de Garantías
Se creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá la competencia de servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.
Además, se encargará de dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar.
El Tribunal de Garantías estará integrado por ocho magistrados: cuatro miembros de la Fuerza Pública en retiro, y cuatro miembros que serán elegidos por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Gobierno del Consejo de Estado y la Corte Constitucional en pleno.
Sin embargo, dicho Tribunal empezará a ejercer las funciones asignadas, una vez el Congreso apruebe una ley estatutaria que reglamente las mismas labores.
Fondo de Defensa
La reforma crea un fondo destinado específicamente a financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública.
Este fondo estará bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.
Fuero carcelario
En el proyecto se incluyó que los miembros de la Fuerza Pública cumplan la detención preventiva en centros de reclusión especializados.
Además, cumplirán igualmente la condena en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros de la Fuerza Pública.