BOGOTA, 29 de Noviembre _RAM_ La Sala de Conjueces del Consejo de Estado inadmitió la tutela interpuesta por un ciudadano contra el fallo con el cual se anuló la elección de Viviane Morales Hoyos como Fiscal General de la Nación.
Según el alto tribunal, el accionante afirmó actuar en nombre propio y no en representación de Viviane Morales, por lo que no se cumplieron los requisitos exigidos para presentar una tutela.
En la decisión se manifestó que las únicas personas legítimas para presentar una acción jurídica son los representantes de la afectada, el defensor del Pueblo, los personeros municipales y quien actúa en nombre de otro, siempre que el titular del derecho no está en condiciones de promover su defensa.
En este caso, el accionante no estaba legitimado para interponer la acción porque Morales Hoyos no está en condiciones que impidan promover la tutela y el peticionarte afirmó que lo hacía a nombre propio. (Ver «Yo no puse tutela, de haberlo hecho no hubiera renunciado»: V. Morales)
En las consideraciones, la Sala de Conjueces, ordenaron conceder tres días al demandante para que subsane la omisión, es decir, para que explique la condición en la que actúa y la legitimación que le asiste para hacerlo.
El pasado 28 de febrero, la Sala Plena del tribunal de lo contencioso administrativo anuló la elección de Morales Hoyos como jefe del ente investigador al considerar que no fue elegida por el voto mayoritario de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
En dicha decisión se argumentó que la elección de Viviane Morales no se apegó a la ley, pues sacó 14 votos y el reglamento de la Corte Suprema dice que debe ser elegida por las dos terceras partes de los magistrados, es decir, debería recibir 16 votos de los 23 magistrados.
Sin embargo, cuando salió elegida la fiscal en la Corte sólo estaban 18 de los 23 magistrados y por esa razón los presentes se pusieron de acuerdo y definieron que con 12 votos era suficiente para salir elegida.