Aplican medida cautelar contra Claro por presunta competencia desleal en ElDorado

Compartir:

BOGOTA, 29 de Noviembre ­_RAM_ La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó medidas cautelares contra Claro por no permitir a su competidor Telefónica el acceso gratuito a las redes de comunicaciones e infraestructuras operadas en la nueva terminal del aeropuerto ElDorado.

Teniendo en cuenta que Opain suscribió con Claro un contrato en el que se pactó una exclusividad a favor de éste, que presuntamente restringe el acceso de otros prestadores del servicio a las redes internas de telecomunicaciones en la nueva terminal de pasajeros del aeropuerto, Telefónica solicitó medidas cautelares anticipadas a la iniciación de un proceso de competencia desleal donde la SIC ejerce funciones judiciales.

Las medidas cautelares decretadas son:

Ordenar a Comcel S.A., Telmex Colombia S.A. y Telmex Telecomunicaciones S.A. E.S.P., a título de medida cautelar cesar de manera inmediata todas las conductas tendientes a impedir el ejercicio de los derechos de la demandante Telefónica en cuanto al acceso y uso gratuitos de la red interna de telecomunicaciones que será construida en el inmueble donde se encuentra la nueva terminal de pasajeros del aeropuerto ElDorado.

Abstenerse de realizar por sí mismas o por interpuesta persona las conductas cuya cesación se les ha ordenado y ocuparse de garantizar a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. el acceso y uso gratuitos respecto de las redes internas de telecomunicaciones que serán construidas en el inmueble donde se encuentra la nueva terminal de pasajeros del aeropuerto.

Contra las medidas cautelares decretadas por la SIC proceden los recursos de ley sin perjuicio de su inmediato cumplimiento.

 

Consejo de Estado rechazó tutela contra nulidad de elección de Viviane Morales

 

BOGOTA, 29 de Noviembre ­_RAM_ La Sala de Conjueces del Consejo de Estado inadmitió la tutela interpuesta por un ciudadano contra el fallo con el cual se anuló la elección de Viviane Morales Hoyos como Fiscal General de la Nación.

Según el alto tribunal, el accionante afirmó actuar en nombre propio y no en representación de Viviane Morales, por lo que no se cumplieron los requisitos exigidos para presentar una tutela.

En la decisión se manifestó que las únicas personas legítimas para presentar una acción jurídica son los representantes de la afectada, el defensor del Pueblo, los personeros municipales y quien actúa en nombre de otro, siempre que el titular del derecho no está en condiciones de promover su defensa.

En este caso, el accionante no estaba legitimado para interponer la acción porque Morales Hoyos no está en condiciones que impidan promover la tutela y el peticionarte afirmó que lo hacía a nombre propio. (Ver «Yo no puse tutela, de haberlo hecho no hubiera renunciado»: V. Morales)

En las consideraciones, la Sala de Conjueces, ordenaron conceder tres días al demandante para que subsane la omisión, es decir, para que explique la condición en la que actúa y la legitimación que le asiste para hacerlo.

El pasado 28 de febrero, la Sala Plena del tribunal de lo contencioso administrativo anuló la elección de Morales Hoyos como jefe del ente investigador al considerar que no fue elegida por el voto mayoritario de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

En dicha decisión se argumentó que la elección de Viviane Morales no se apegó a la ley, pues sacó 14 votos y el reglamento de la Corte Suprema dice que debe ser elegida por las dos terceras partes de los magistrados, es decir, debería recibir 16 votos de los 23 magistrados.

Sin embargo, cuando salió elegida la fiscal en la Corte sólo estaban 18 de los 23 magistrados y por esa razón los presentes se pusieron de acuerdo y definieron que con 12 votos era suficiente para salir elegida.

 

Compartir: