Una vez radicada la ponencia para séptimo debate del proyecto de Fuero Militar, la próxima semana se iniciará la discusión en la comisión primera.
Los coordinadores ponentes Armando Benedetti, Juan Manuel Galán y Juan Carlos Vélez presentaron junto con otros senadores la ponencia y aseguraron que la idea es dar seria y profunda deliberación en torno a esta iniciativa llamada a fortalecer la Justicia Penal Militar y el establecer reglas claras para la investigación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública colombiana.
Benedetti aseguró que por iniciativa de los senadores ponentes del proyecto de Fuero militar se volvieron a incluir cuatro delitos que no conocerá la justicia penal militar o policial. “Los nuevos delitos para el juzgamiento de fuerza pública, que irán por justicia ordinaria, son los de ejecución extrajudicial –falsos positivos-, desplazamiento forzoso, violación sexual y tortura que se suman a los que venían aprobados de Cámara: lesa humanidad, genocidio y desaparición forzosa”.
“Esta inclusión de delitos que serán juzgados por justicia ordinaria sirve para reafirmar el criterio que excluye específica y taxativamente de la jurisdicción castrense aquellas graves violaciones a los Derechos Humanos que, por decisión del Congreso de la República, rompen ipso jure la relación con el servicio”, se asegura en la ponencia.
En la iniciativa se establece que la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado será investigada y juzgada por las autoridades judiciales y se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con el Derecho Internacional Humanitario.
Principales aspectos contemplados en la ponencia
Tribunal de Garantías Penales
Se mantiene la creación de un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal, y ejercerá las siguientes funciones:
- De manera preferente, servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.
- De manera preferente, controlar la acusación penal contra miembros de la Fuerza Pública, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.
- 3. De manera permanente, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar. (inciso nuevo)
- Las demás funciones que le asigne la ley.
El Tribunal de Garantías estará integrado por ocho (8) Magistrados, cuatro (4) de los cuales serán miembros de la Fuerza Pública en retiro. Sus miembros serán elegidos por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Gobierno del Consejo de Estado y la Corte Constitucional en pleno. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro de este Tribunal serán elegidos de cuatro (4) ternas que enviará el Presidente de la República.
Fondo de defensa Técnica
Se crea un fondo destinado específicamente a financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en la forma en que lo regule la ley, bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.
Comisión Mixta
Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, ocurre alguna conducta que pueda ser punible y exista duda sobre la competencia de la Justicia Penal Militar, excepcionalmente podrá intervenir una comisión técnica de coordinación integrada por representantes de la jurisdicción penal militar y de la jurisdicción penal ordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de policía judicial. La ley estatutaria regulará la composición y funcionamiento de esta comisión, la forma en que será apoyada por los órganos de policía judicial de las jurisdicciones ordinarias y penal militar y los plazos que deberá cumplir.
Centros de Reclusión Especial
No se modifica el texto aprobado en la Cámara de Representantes, el cual quedará así:
“Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos, en las instalaciones de la Unidad a que pertenezcan. Cumplirán la condena en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros de la Fuerza Pública”.
Leyes Estatutarias
Para hacer funcional legalmente el proyecto se prevé que por ley estatutaria se regulen los siguientes aspectos contemplados en el proyecto:
- Los requisitos exigidos para ser magistrado, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el mecanismo de postulación de candidatos, el procedimiento para su selección y demás aspectos de organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales.
- La creación del Tribunal de Garantías
- Armonización del DIH y el Derecho penal interno referente a los delitos que deben ser juzgados por la justicia ordinaria y por ja justicia penal militar.
- La creación de una Comisión Mixta
- Las garantías de autonomía e imparcialidad de la Justicia Penal Militar.
Por ley ordinaria se regulará una estructura y un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional, la creación de juzgados y tribunales penales policiales, y adoptar un Código Penal Policial.
Facultades al Presidente
Igualmente se prevé Facultades por tres (3) meses al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para poner en marcha el Fondo de Defensa Técnica y Especializada que se crea en el acto legislativo. Los decretos expedidos bajo esta facultad regirán hasta que el Congreso expida la ley que regule la materia.