Alcaldes no pueden prohibir corridas de toros en plazas permanentes

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BOGOTA, 30 de Octubre ­_RAM_ La Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que los alcaldes ni ninguna autoridad municipal pueden prohibir las corridas de toros en las llamadas Plazas permanentes, como La Santamaria ubicada en el centro de Bogotá y la de Manizales, entre las más representativas.

En este sentido señaló que eso está establecido en la ley, por lo que ni un alcalde distrital o municipal pueden tomar esa decisión, puesto que no pueden estar por encima de la legislación.

Igualmente en sus consideraciones, el alto tribunal señaló que en el caso de los organizadores de las corridas de toros no le tienen que pedir permiso a los alcaldes y autoridades municipales para su realización puesto que el contrato firmado les permite celebrar los eventos realización de la llamada «fiesta brava».

La Corte Constitucional señaló que únicamente los gobiernos locales pueden cancelar dichos eventos cuando se presenten problemas de salubridad y seguridad.

La Corporación señaló que solamente se le tiene que pedir permiso a las autoridades cuando las corridas se van a realizar en plazas improvisadas como las que se realizan en las llamadas fiestas de pueblo en las cuales se adecua un terreno para realizarlas.

La decisión no es retroactiva, indicando que en el caso de la capital de la República vale recordar que en estos momentos el manejo de la Plaza de Toros es administrada por el Instituto de Desarrollo Urbano luego de que se acabara el contrato de la Corporación Taurina de Bogotá.

La Procuraduría General defendió la celebración de la tauromaquia al considerar que es un patrimonio cultural de los pueblos en Colombia, señalando que el Estado debe respetar y proteger la realización de dichos espectáculos en todo el territorio nacional sin excepción.

“Celebrar espectáculos taurinos es una actividad que se enmarca dentro de las manifestaciones culturales que conviven en el país, que debe ser reconocida y protegida por el Estado, al igual que otras manifestaciones culturales diversas”, dice el concepto.

Dicho concepto fue presentado en una solicitud enviada por la Procuraduría General a la Corte Constitucional en la que le hizo una expresa recomendación para que se respete la decisión de los alcaldes de las ciudades y municipios de autorizar las corridas de toros o espectáculos parecidos de manera directa.

En el concepto enviado por el Ministerio Público se señala que para la realizción de dichos eventos solamente es necesaria una autorización mediante una comunicación de los concejos municipales para la regulación de este tipo de celebraciones.

Ante esto se señala que no se deben poner trabas a la celebración de este tipo de espectáculos, por lo que se indica que se debe declarar constitucional los artículos 14 y 15 de la Ley 916 de 2004, que consagra el Reglamento Taurino Nacional.

Y es que según el concepto de la Procuraduría en dicho reglamento se manifiesta que una simple comunicación es válida para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para empezar el trámite de aprobación de dichos espectáculos que se realizan en la mayoría de las regiones del país.

Para la Procuraduría si se avala la participación de los concejos municipales se corre el riesgo de que dichas autoridades introduzcan trabas adicionales a las que expresa la ley, dificultando así la realización de esa tradición cultural.

 

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