Gobierno aclara límites de aplicaciones de monitoreo por COVID-19

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Aplicaciones como Medellín me cuida, CoronApp y Bogotá Cuidadora tienen como objetivo facilitar el monitoreo de los contagios por COVID-19, sin embargo desde distintos sectores se vienen encendiendo las alarmas ante una eventual violación al derecho de habeas data, debido a que no se tiene certeza de cuál será el manejo de los datos personales.

La Presidencia de la República se pronunció este martes sobre las plataformas y aplicaciones de las que vienen haciendo uso el Gobierno Nacional y los gobiernos locales y departamentales para controlar los desplazamientos de los ciudadanos en diferentes zonas del país en medio de la emergencia sanitaria.

Víctor Muñoz, Consejero Presidencial para la Innovación Transformación Digital reveló que a la fecha hay 9 millones de colombianos que han descargado la aplicación Coronapp y han registrado su sintomatología.

«Coronapp es una aplicación del @INSColombia y las únicas entidades que pueden dar uso a esta información son tanto el Instituto como el Ministerio de Salud, que son los entes autorizados. Ninguna otra entidad del Gobierno puede acceder a esta información», explicó Muñoz.

A su vez, ​Martha Lucía Ospina, directora del Instituto Nacional de Salud aseguró que Coronapp permite identificar zonas de calor y monitorear personas que hayan sido positivas para COVID-19.

«Hemos seguido en todo el territorio más de 6.000 contagios, se ha hecho un seguimiento de pacientes junto con la tecnología como Coronapp y el reporte de diversos síntomas”, indicó Ospina.

Precisamente ante el debate y las suspicacias que se despertaron frente al uso de datos de las aplicaciones digitales, la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, tuvo que reversa undecreto que exigía para movilizarse por la ciudad en medio de la pandemia por el coronavirus registrarse en la plataforma Bogotá Cuidadora.

A su vez, el procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, manifestó que los servidores públicos que hacen uso de datos personales de los ciudadanos deben garantizar, por obligación, “las libertades básicas y los derechos fundamentales a la intimidad, a la protección de datos personales y al habeas data”.

“La vigilancia digital encuentra límites claros en nuestro armazón constitucional y los derechos fundamentales allí consagrados. Una finalidad legítima o bien intencionada no es una carta blanca para que las autoridades soliciten todo tipo de informaciones y ejerzan un excesivo control ciudadano, en deterioro de la libertad individual y la protección de la intimidad”, advirtió el Procurador General.

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