Admiten acción popular contra contrato de Cerro Matoso

Compartir:

BOGOTA, 08 de Octubre_ RAM_ El juzgado 23 Administrativo de Bogotá admitió la acción popular contra el contrato 051 de 1996 que le permite a Cerro Matoso explotar las minas en Córdoba hasta 2029.

La acción popular fue interpuesta por los congresistas Bernardo Miguel Elías Vidal, Maritza Martínez, Nora García Burgos, Daira Galvis, José David Name, David Barguil, Feliz Valera, Rafael Antonio Madrid, Milton Rodríguez, Jorge Enrique Robledo y Eugenio Prieto, el académico Álvaro Pardo y Mario Valencia, de la Red Colombiana frente a la Gran Minería Trasnacional.

La iniciativa de los legisladores es que la justicia ordene al ministerio de Minas demandar la nulidad del contrato 051 de 1996 y que se suspendan las cláusulas que extendieron las concesiones hasta ese año, con la posibilidad de prorrogarlas hasta el 2044.

Los demandantes alegan que el contrato es ilegal porque las normas vigentes en el momento de su celebración no permitían que las concesiones mineras se extendieran por más de 30 años, término que se venció el pasado 30 de septiembre.

Además, alegan que el contrato lesiona el patrimonio público, pues en él se pactó que por el arrendamiento de unos activos que están valorados en 1,3 billones de pesos, Cerro Matoso pagaría un canon equivalente al 1,25% de sus utilidades netas. Si se tienen en cuenta las utilidades de los últimos años, el canon equivaldría a 140 millones de pesos mensuales, tan solo el 0,13% del valor de los activos, muy por debajo del rendimiento del arrendamiento en el mercado inmobiliario, que está entre el 5 y el 10% del valor de los inmuebles. “Es como si un propietario de una vivienda avaluada en 1.400 millones de pesos, la arriende al mes por 146.832 pesos”, señala la acción popular.

Los demandados deberán contestar la demanda dentro los diez días siguientes desde la fecha en que sean notificados. Cualquier ciudadano que quiera coadyudar la acción popular puede radicar un escrito en el Juzgado Administrativo 23 de Bogotá en el que manifieste las razones por las cuales la juez debe darles la razón a los demandantes. El número de radicación es 216-2012

Compartir: