Cualquier agresión entre parejas que conviven bajo el mismo techo debe considerarse como violencia intrafamiliar. Así lo señala la Corte Suprema de Justicia en su más reciente sentencia, en la que advierte que aunque la lesión de la víctima no sea común, no significa que no se haya producido por violencia entre las parejas.
El alto tribunal estudió el caso de una mujer que resultó con dos dedos de su pie fracturados al intentar defenderse de la agresión de su pareja.
La Corte dejó en firme la condena por violencia intrafamiliar contra el hombre, quien se defendía argumentando que la mujer se había auto golpeado. En ese caso se comprobó que la mujer había intentado golpear a su pareja con el pie en un acto de defensa propia.
“El médico legista nunca dijo que la lesión de la señora no se produjo a consecuencia de la agresión de (su pareja) o que es imposible que se produjera en la situación aducida por la paciente. Simplemente opinó que no eran comunes en situaciones de violencia intrafamiliar”, señala uno de los apartes de la sentencia.
La Corte recordó que la ley establece que quien maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar deberá responder por una condena, que rodea entre los cuatro a ocho años de prisión.
La ley establece que dicha condena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor de edad, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco años o que se encuentre en incapacidad o disminución fisica, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.
La Corte Suprema de Justicia señaló que las medidas legales en este tipo de casos buscan proteger la coexistencia pacífica de la familia, como institución básica de la sociedad.