La Corte Suprema de Justicia advirtió que, en caso de separación, el excompañero permanente o conyuge debe responder por alimentos, esto, en caso de que la otra persona demuestre que está pasando necesidades.
Esta decisión se da tras una tutela en la que una mujer alegaba que la única forma de sustento era la que le entregaba su expareja y por “padecer episodios psiquiátricos que requiere de la atención médica brindada por la EPS a la cual se encuentra afiliada como su beneficiaria”.En aras de la protección de las personas, la Corte explica que es necesario que, en una ruptura y en el explícito caso debidamente evaluado en el que haya necesidad de un aporte alimentario, deberá hacerse.
Según se ha indicado, no es que sea solamente las parejas que se hayan casado, sino aquellas con cualquier tipo de vínculo solemne o consensuado, las que puedan reclamar los alimentos del otro, o como denomina la Corte, el “brindar una subvención en beneficio del querellante por haber cesado la convivencia”.