La Corte Constitucional emitió el comunicado oficial en el que se refiere a la eliminación de la prohibición para el consumo de las bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en espacios públicos.
Advierte que en la sentencia no se explica cuándo, cómo, y dónde las personas pueden consumir sustancias psicoactivas o licor en esos espacios pues se limitaron a examinar solo el carácter de constitucionalidad y aclaran que debe ser otro tipo de norma, emitida en el Congreso, que regule este tema, que luego tendrá que ser analizado nuevamente por la propia corte.
Sobre los menores de edad, el alto tribunal señaló que no están desprotegidos, entre otras cosas, porque en el mismo Código de Policía hay normas vigentes que los resguardan, como la prohibición de consumo en colegios.
El fallo también dice que: “La corte tuvo en cuenta que la actividad de Policía debe ser ejercida buscando las finalidades que el propio Código establece”.