Colpensiones tiene facultad de revocar pensiones: Corte Constitucional

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A través de la sentencia SU-182 de 2019, la Corte Constitucional dio vía libre a la facultad de revocar o quitar pensiones fraudulentas por parte de Colpensiones. 

Señala el fallo que “no es necesario aportar una sentencia penal para desvirtuar la buena fe del beneficiario de la pensión”.

Es decir, Colpensiones podrá revocarlas cuando exista una irregularidad del pensionado, sin que haya necesariamente una autorización judicial.

El fallo  advierte en uno de sus apartes:“Las administradoras de pensiones o quienes respondan por el pago o hayan reconocido o reconozcan prestaciones económicas, no solo están facultadas, sino que es su deber verificar de oficio, el cumplimiento de los requisitos para la adquisición de un derecho prestacional”.

Lo que hace más grave el tema, es que, según reportes de Colpensiones, con la figura de revocatoria pensional se ha frenado el pago de $770.000 millones en pensiones fraudulentas.

Según cifras oficiales, son más 1.563 casos en los que están en juego más $58.548 millones. Las modalidades más frecuentes son: modificación de la historia laboral, que suman 754 casos y la otra con 372 casos sustitución pensional (372).

Ahora bien, sobre los límites, en el fallo queda claro que esta figura o facultad no puede ser utilizada “mientras no surjan nuevos motivos o causas fundadas de duda”. Con este punto se ordena al fondo de pensiones público a actuar única y exclusivamente bajo elementos probatorios claros.

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