Procurador tiene hasta el lunes para presentar nulidad ante la Corte

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BOGOTA, 20 de Septiembre_ RAM_.. Hasta el lunes 24 de septiembre tiene plazo el procurador General, Alejandro Ordóñez para presentar el escrito de nulidad en la Sala Plena de la Corte Constitucional sobre la decisión que le ordenó rectificarse de sus declaraciones sobre el aborto y los métodos anticonceptivos, principalmente la llamada pastilla del día después.

Pese a la expectativa que se presentó en la opinión pública después de las declaraciones del Ministerio Público sobre la radicación del escrito de incidencia de nulidad este jueves, se conoció por medio de un comunicado que la Procuraduría General está trabajando y haciendo una serie de revisiones del documento que será radicado.

“Quiero anunciar al país que en el día de mañana presentaré ante la sala plena de la Corte Constitucional incidente de nulidad para que invalide la sentencia de su sala octava de revisión, al encontrar graves deficiencias e inconsistencias en su contenido”, advirtió Ordóñez insistiendo en que estaban en presencia de una discusión interpretativa de diversos aspectos jurídicos y científicos.

En su intervención registrada el pasado miércoles el jefe del Ministerio Público aseguró que acata como ciudadano y funcionario público los puntos presentados por el alto tribunal, hecho por el cual hizo las rectificaciones pertinentes sobre sus posiciones frente a este tema.

Comunicado

«Dentro del marco jurídico que establece el Estado de Derecho colombiano y en condición de procurador general de la Nación procedo a dar cumplimiento de la sentencia T-627 de 10 de agosto de 2012, en atención al profundo respeto que profeso a la institucionalidad y acatamiento debido de las decisiones judiciales, en los siguientes términos:

1. Conforme al numeral tercero de la parte resolutiva de dicho fallo, explico que la expresión «campañas masivas de promoción del aborto como derecho», contenida en el comunicado de prensa de 21 de octubre de 2009, debe entenderse como «campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos», de acuerdo con la nota n.o 56, página 180, de la parte considerativa del fallo de tutela.

2. Respecto al numeral cuarto de la parte resolutiva de dicho fallo, me permito aclarar que las declaraciones ofrecidas el 7 de diciembre de 2009 al diario El Espectador no son la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación porque no goza de las formalidades propias que le den ese carácter.

Sin embargo y en palabras de la Corte Constitucional, la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación debe ser «en Colombia, la anticoncepción oral de emergencia (i) no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo, (ii) su uso no está restringido a las hipótesis despenalizadas de aborto, (iii) las mujeres que hacen uso de ella fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningún caso, en el delito de aborto y (iv) hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres colombianas pueden libremente elegir.»

Las anteriores manifestaciones se hacen en cumplimiento de la orden impartida por la sentencia T-627 de 10 de agosto de 2012 y sin perjuicio del incidente de nulidad, que ofrece el ordenamiento jurídico colombiano, y que interpondrá la Procuraduría General de la Nación ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

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