En las próximas horas será expedida directriz para los permisos especiales en porte de armas

Compartir:

BOGOTA, 10 de enero_ RAM_ El ministro de Defensa Nacional, Guillermo Botero, anunció la expedición de la directriz que reglamenta los permisos especiales en porte de armas, que complementa el Decreto 2362, firmado por el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, el 24 de diciembre de 2018, para prorrogar la medida de prohibición de portar armas en Colombia.

El documento está fundamentado en el artículo 32 de la Ley 2535 de 1993, en el que “se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos” y en el artículo 223 de la Constitución Política de Colombia, que consagra que “sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente (…)”, además de las otorgadas al Presidente en los artículos 23, 115 y 189.

El Ministro Botero destacó que la directriz es bastante completa, con una sólida fundamentación legal, y que implica un sinnúmero de requisitos. “Con el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018, el Gobierno le asigna unas funciones al Comando General de las Fuerzas Militares para difundir y velar el estatuto y a los comandantes de Fuerza que tienen la función de dar cumplimiento de la disposición”, subrayó.

“Desde la comandancia hasta la brigada que tiene el servicio de control comercio de armas, van a tener un papel definitivo y harán una vigilancia completa sobre la expedición de estos permisos especiales. Adicionalmente, la inspección de las FF. MM. también tendrá una función y se integrarán comités evaluadores, compuestos por cinco personas en cada brigada, donde participará, inclusive, el comandante de la brigada, para que no sea una función exclusiva -como lo era en el pasado- del Estado Mayor Conjunto”, reveló el Ministro de Defensa.

Finalmente, Botero indicó que la directriz exige requisitos adicionales por cumplir, como la verificación de antecedentes penales de los solicitantes y la plena justificación para el porte de armamento, complementario al suministro de las pruebas y comprobación de las mismas por parte del comité evaluador.

Compartir: