Procurador solicitará la nulidad de la sentencia que le pidió rectificarse

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BOGOTA, 19 de Septiembre_ RAM_.. El procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado anunció que el próximo jueves presentará un recurso de nulidad en contra de la sentencia emitida por la sala octava de la Corte Constitucional en la cual se le pidió rectificar sus posiciones frente al aborto en Colombia y a los métodos anticonceptivos. Ver video de las declaraciones del Procurador.

“Quiero anunciar al país que en el día de mañana presentaré ante la sala plena de la Corte Constitucional incidente de nulidad para que invalide la sentencia de su sala octava de revisión, al encontrar graves deficiencias e inconsistencias en su contenido”, advirtió Ordóñez insistiendo en que estaban en presencia de una discusión interpretativa de diversos aspectos jurídicos y científicos.

En su intervención que duró 10 minutos, el jefe del Ministerio Público aseguró que acata como ciudadano y funcionario público los puntos presentados por el alto tribunal, hecho por el cual hizo las rectificaciones pertinentes sobre sus posiciones frente a este tema.

“El país puede estar tranquilo y tener la certeza de que el Procurador General no ha mentido, ni hemos no hemos faltado a la verdad ni hemos manipulado información alguna”, precisó Ordóñez Maldonado.

En su intervención el Procurador General informó además que ratificó en su respectivos cargo a las procuradoras Ilva Myriam Hoyos (Infancia y Familia) y María Eugenia Carreño (Función Pública) .

Ordóñez Maldonado indicó además que seguirá presentando su posición frente a los temas relacionados con el aborto y los derechos reproductivos. “El debate no ha terminado, la situación científica y técnica continuará”.

“La Procuraduría General habla claro y de frente sin asombro de vindicativo, soy respetuoso del ordenamiento jurídico tanto para cumplirlo como para seguir defendiendo el derecho a la vida desde la muerte natural, de todas las mujeres y el más indefenso de los seres humanos, el que está por nacer”, indicó.

Igualmente le pidió al Consejo de Estado que acelere la discusión sobre las acciones de nulidad presentadas sobre los actos administrativos referentes con el suspendido decreto emitido en el 2006 que reglamento la objeción de conciencia en este caso.

Además le pidió al Congreso de la República “en su ejercicio de representación y función legislativa” adelante todos los procesos que culminen con una ley que regule de manera expresa en el tema de aborto.

“Esto reivindica que nuestro Estado está permitido el disenso que yo califico como sano y necesario pues permite que de forma pacifico y con argumento se adelanten las discusiones lo contrario sería aclare el pluralismo uniforme que nunca fue prohijado por las personas que redactaron la carta política”, concluyó.

 

Comunicado

 

«Dentro del marco jurídico que establece el Estado de Derecho colombiano y en condición de procurador general de la Nación procedo a dar cumplimiento de la sentencia T-627 de 10 de agosto de 2012, en atención al profundo respeto que profeso a la institucionalidad y acatamiento debido de las decisiones judiciales, en los siguientes términos:

 

1. Conforme al numeral tercero de la parte resolutiva de dicho fallo, explico que la expresión «campañas masivas de promoción del aborto como derecho», contenida en el comunicado de prensa de 21 de octubre de 2009, debe entenderse como «campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos», de acuerdo con la nota n.o 56, página 180, de la parte considerativa del fallo de tutela.

 

2. Respecto al numeral cuarto de la parte resolutiva de dicho fallo, me permito aclarar que las declaraciones ofrecidas el 7 de diciembre de 2009 al diario El Espectador no son la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación porque no goza de las formalidades propias que le den ese carácter.

 

Sin embargo y en palabras de la Corte Constitucional, la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación debe ser «en Colombia, la anticoncepción oral de emergencia (i) no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo, (ii) su uso no está restringido a las hipótesis despenalizadas de aborto, (iii) las mujeres que hacen uso de ella fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningún caso, en el delito de aborto y (iv) hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres colombianas pueden libremente elegir.»

 

Las anteriores manifestaciones se hacen en cumplimiento de la orden impartida por la sentencia T-627 de 10 de agosto de 2012 y sin perjuicio del incidente de nulidad, que ofrece el ordenamiento jurídico colombiano, y que interpondrá la Procuraduría General de la Nación ante la Sala Plena de la Corte Constitucional

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