La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano por la muerte de Noel Omeara Carrascal, Héctor Álvarez Sánchez y Manuel Omeara Miraval, en hechos ocurridos en 1994 en el municipio de San Martín y Aguachica, sur del departamento del Cesar, cuyos crímenes se debieron a atentados paramilitares en colaboración con autoridades estatales.
En la sentencia de la Corte recuerda que el Estado colombiano aceptó parcialmente su responsabilidad en este caso, en la muerte de tres hombres pertenecientes a una misma familia.
De acuerdo con el órgano internacional de defensa de los Derechos Humanos, en este proceso se constató la existencia de vínculos entre miembros de la Fuerza Pública de Colombia y grupos paramilitares» y estableció la relación que en ese momento habrían mantenido grupos paramilitares con el cuerpo de seguridad del Estado denominado Unidad Nacional Antisecuestro y Extorsión (Unase), integrado por miembros del Ejército Nacional, Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
“Este vínculo se manifestó a través de acciones directas de apoyo, colaboración y coordinación, o bien por medio de omisiones de miembros de la Fuerza Pública que favorecían por aquiescencia o tolerancia las acciones de grupos paramilitares, y que terminaron con la muerte de los tres miembros de las familias Omeara y Álvarez”, indicó la Corte.
Señaló además que en consideración del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional y el examen del caso, encontró al Estado de Colombia responsable de la violación de los derechos a la vida e integridad personal, en perjuicio de Noel Emiro Omeara Carrascal y Héctor Álvarez Sánchez, por los atentados sufridos y sus posteriores muertes; la desaparición forzada y posterior ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval; la violación a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de cada una de las víctimas y sus familiares; la violación a los derechos a la integridad personal, protección a la familia y los derechos del niño, en perjuicio de los familiares debido al profundo dolor y sufrimiento ocasionados como consecuencia de los hechos, y la violación al derecho de circulación y de residencia.
La Corte ordenó al Estado cumplir con medidas de reparación económica y atención psicológica gratuita para los familiares de las víctimas, así como realizar un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional por este caso.
Asimismo debe continuar eficazmente las investigaciones abiertas, desarrollándolas con la debida diligencia y en un plazo razonable, a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos.
“Colombia debe comenzar una investigación sobre la alegada tortura que habría sufrido Manuel Omeara Miraval”, refirió la sentencia.