BOGOTA, 18 de diciembre_ RAM_ La plenaria del Senado aprobó la conciliación del proyecto de ley, de autoría del Partido Liberal, que convierte a Colciencias en el nuevo Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La iniciativa pasará ahora a sanción presidencial. Tan pronto eso ocurra, el Gobierno nacional tendrá plazo de un año para crear esta nueva entidad.
Se prevé que el nuevo Ministerio esté funcionando aproximadamente en diciembre del 2019.
El senador liberal Iván Darío Agudelo, autor y ponente del proyecto, agradeció el respaldo que recibió de todas las bancadas para sacarlo adelante.
“Es un mensaje que le enviamos al mundo, a Colombia, para que podamos construir referentes positivos, en espiral ascendente. Es un momento sublime para Colombia, porque el Congreso le entregó al país un gran instrumento”, indicó Agudelo.
Celebró que el presidente Iván Duque le haya dado su respaldo a esta iniciativa. “Fue un hombre que creyó en la ciencia, fue un hombre que en campaña y el día de su elección dijo que los jóvenes añoran la ciencia, la tecnología y la innovación”, agregó.
El congresista explicó que el Ministerio de Ciencia y Tecnología no representa más gastos para el Estado, pero sí le permitirá apropiar más recursos para financiar los proyectos de investigación.
El texto de la ley
Texto conciliado al proyecto de ley no. 250 de 2018 senado, 111 de 2017 cámara “por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación y se dictan otras disposiciones”.
El Congreso de Colombia,
Decreta:
Artículo 1. El objeto de la presente ley, es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la Ley, para contar con el ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.
Parágrafo 1. En un plazo no mayor a un año a partir de la sanción de la presente ley el Ministerio debe iniciar su funcionamiento y el Gobierno Nacional debe hacer los ajustes necesarios al respecto.
Parágrafo 2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para iniciar su labor no debe generar gastos adicionales de personal ni generales a los que al momento de su creación tenga presupuestado el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).
Artículo 2. Objetivos generales y específicos. Por medio de la presente Ley se reconocen y actualizan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, que consolidan los avances hechos por la Ley 29 de 1990 y 1286 de 2009, mediante los siguientes objetivos generales y específicos:
Objetivos generales:
1. Dictar los lineamientos de la política pública de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Establecer estrategias de transferencia y apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y el Emprendimiento para la consolidación de una Sociedad basada en el Conocimiento.
3. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la nación, programados en la Constitución Nacional de 1991, el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad, la competitividad y el emprendimiento.
5. Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Objetivos específicos.
1. Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanente.
2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. Incorporar la Ciencia, Tecnología e Innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país.
4. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (SNCTI) y el de competitividad, otorgando al nuevo Ministerio el liderazgo que conlleve a la óptima articulación de las organizaciones públicas y privadas regionales e internacionales que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento.
5. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación.
7. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización e internacionalización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales.
8. Orientar el fomento de actividades científicas, tecnológicas y de innovación hacia el mejoramiento de la competitividad en el marco del Sistema Nacional de Competitividad.
9. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo de la innovación para el efectivo cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3. Creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación: Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la ley, como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo a la presente Ley.
Este Ministerio formulará e impulsará junto con la Presidencia de la República, la participación de la comunidad científica y la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, quienes implementando y creando nuevos mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y social, el desarrollo tecnológico de las Instituciones de Educación Superior (IES), los institutos, centros de investigación, parques industriales y las empresas.
Artículo 4. Al Ministerio de Ciencia y Tecnología corresponderá el presupuesto ordenado en el art 361 de la CN relativo al fondo de ciencia, tecnología e innovación, presupuesto estrictamente dirigido a investigación y competitividad originados en los programas de investigación docentes de postgrado de las universidades colombianas y el sistema de investigación acreditado.
Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial, modifica y adiciona el artículo 3, 5, y 8 de la Ley 1286 de 2009 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.