Margarita Cabello Blanco, Clara María González Zabala y Leonardo Espinosa Quintero son los integrantes de la terna sobre la cual la Corte Suprema de Justicia escogerá un Fiscal ‘ad hoc’ para las investigaciones del caso Odebrecht.
Espinosa Quintero es decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda.
Cabello Blanco es, actualmente, magistrada de la Corte Suprema de Justicia, y González Zabala ejerce como secretaria jurídica de la Presidencia.
Al respecto, Francisco Bernate, abogado, doctor en derecho y profesor de la Universidad del Rosario, explicó los problema jurídicos que habría con ellas dos, dado que son servidoras públicas.
n más de un cargo público«, dijo Bernate, este martes, en ‘Voces RCN’.
Según el experto, en caso de que alguna resulte elegida, tendría que renunciar a su respectivo cargo.
«Esto, por supuesto, no afecta al acto de ternar o de postular, sino que al momento de la posesión pues tendría que elegir», dijo el abogado.
En el caso de Cabello Blanco, de acuerdo con Bernate, habría un problema adicional.
«El artículo 128 de nuestra constitución establece que cuando un servidor ha fungido o ha oficiado como elector no puede, a su vez, postularse para que las personas que eligió a su vez lo elijan a él», explicó el experto a ‘Voces RCN’.
Esto se debe a que la Corte Suprema es la que toma la decisión del Fiscal ‘ad hoc’, y la magistrada ha participado en las elecciones de su compañeros de tribunal.
«En el caso de la doctora Margarita Cabello, cuyas condiciones personales, profesionales, morales, académicas nadie puede cuestionar, pues ella no podría resultar electa por esta Corte Suprema en la medida en que varios de los magistrados fueron electos por ella«, añadió Bernate.
Sin embargo, esta postura no la comparte Alfonso Gómez Méndez, ex Fiscal General y exministro de Justicia. Según él, debido a que es ‘ad hoc’ no se trata de un cargo en propiedad, sino de «un encargo» para una función específica.
«No estamos hablando de una terna para nombrar a un Fiscal en propiedad, es decir, no es un Fiscal que va a durar los cuatro años con los poderes y con la capacidad de nombrar y de desnombrar», dijo Gómez Méndez a ‘Voces RCN’.
«No se pueden aplicar al fiscal ‘ad hoc’ las mimas prohibiciones o limitaciones que se dan en relación con el Fiscal en propiedad, porque esta es una labor específica, no es una labor permanente. Es una persona que va a trabajar ‘ad honorem’: no tiene sueldo«, precisó el exministro.