Bogotá, 13 de septiembre_ RAM_ La plenaria del Senado aprobó en segundo debate el proyecto de ley, de autoría de la senadora vallecaucana Susana Correa, el cuál busca mejorar la protección integral de los menores de brazos a través de la implementación, instalación, construcción y/o adecuación de baños familiares destinados exclusivamente a la atención de niños menores de diez (10) años.
El proyecto de ley tiene como objeto principal velar por los principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana con el objeto de proteger la vida, integridad y salud de los infantes y menores de brazos, facilitando su cuidado por parte de padres, madres y acudientes que asisten a los establecimientos de comercio, sitios destinados a actividades infantiles y/o familiares, establecimientos o entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal.
Orlando Castañeda, senador del Centro Democrático y ponente de este proyecto, sostuvo que las iniciativas a favor de los derechos de los niños y niñas del país no pueden señalarse como suficientes, puesto que permiten la protección permanente y progresiva de sus derechos, mejorando su salud, calidad de vida y por consecuencia la de sus familias y pidió votar el título del proyecto de ley y el articulado en bloque.
Esta iniciativa ya pasó su trámite en Senado y está a dos debates de ser Ley de la República.
Alcance del Proyecto de Ley
Los siguientes son los puntos destacados del proyecto:
Artículo 1 – Define que los establecimientos abiertos al público, entidades gubernamentales o privadas de orden nacional, departamental, distrital o municipal cuya superficie sea igual o superior a 3 mil metros, deberán construir, o adecuar un área específica para al menos (1) un baño familiar o asistido para uso exclusivo de niños y niñas menores de 10 años de edad, y será diferente al empleado por personas con discapacidad.
Adicionalmente, se definen unas características en cuanto a su dotación e infraestructura, que incluye señalización, cambiador para bebés, dispensadores, y demás artefactos que este requiera para su funcionamiento.
Artículo 2 – Fija que el acceso al baño familiar, será exclusivo de los menores de 10 años, a excepción de padres, tutores o acompañantes, cualquier acción contraria acarreará medidas correctivas de acuerdo al Código de Policía.
Artículo 3 – Establece que los establecimientos enumerados en el artículo 1º que ya se encuentren habilitados al público, tendrán un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, y el propietario de establecimiento comercial que vencido el término no hubiese dado cumplimiento a esta ley, será sancionado de conformidad con la ley 810 de 2003 o la que sustituya, modifique o complemente el Código Nacional de Policía.