ICA declaró emergencia sanitaria en todo el país tras brote de fiebre aftosa

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Bogotá, 30 de junio_ RAM_ Con el fin de controlar y evitar la propagación del virus de la fiebre aftosa, que se presentó un predio del municipio de Tame, Arauca, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, declaró la emergencia sanitaria en todo el país.

Según el Gerente de la entidad, Luis Humberto Martínez, con esta medida se podrá reforzar los controles y establecer medidas drásticas para evitar que este virus se propague por otras regiones del país.

El funcionario aclaró que la medida tiene carácter preventivo y transitorio para erradicar de manera más eficaz el foco de aftosa en Tame Aracuca.

Al respecto, el ministro de Agricultura, Aurelio Iragorri, reiteró su llamado a la unión para proteger y preservar los resultados de la ganadería colombiana y resaltó, “que desde que se detectó el Foco de aftosa en un predio del municipio de Tame, Arauca, se activó un Plan de Contingencia para enfrentar la aparición de la enfermedad en esta zona del país”.

El jefe de la cartera agropecuaria indicó que las acciones que se han ejecutado han tenido como prioridad salvaguardar los intereses de las más de 450 mil familias ganaderas que dependen de esta actividad.

La emergencia sanitaria es para todo el territorio nacional por un término de un 1 año, contado a partir de la fecha, por la presencia de la enfermedad de fiebre aftosa tipo “O” en el municipio de Tame, Arauca, y se oficializó a través de la resolución 7889 de junio de 2017.

Durante este tiempo se podrán aplicar las siguientes medidas sanitarias:

Declaración de cuarentena de cualquier zona que se encuentre afectada por la presencia de la enfermedad, las cuales podrán ser ampliadas según los resultados de laboratorio y evolución de la investigación epidemiológica que se adelante hasta cuando el ICA compruebe que han desaparecido las causas que generaron esta medida.

– Sacrificio y disposición final de los animales positivos a la enfermedad y animales que hayan tenido contacto con los enfermos, según criterio técnico del ICA.

– Restricción a la movilización de bovinos, bufalinos, porcinos, caprinos, otras especies de rumiantes susceptibles a la enfermedad, productos y materiales de riesgo para la difusión de la fiebre aftosa, dentro, desde, y hacia aquellas zonas del país que se encuentren afectadas por la presencia de la enfermedad.

 

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