La Secretaría de Gobierno estableció el cronograma para el proceso de conformación de ternas para la designación de Alcaldes Locales de Bosa, Kennedy, Suba, Teusaquillo, Los Mártires, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar, de acuerdo con la Circular 009 del 16 de junio de 2017.
En el mes de mayo se aceptaron las renuncias de los Alcaldes Locales de las localidades anteriormente mencionadas, por eso, se inicia el proceso para designar a los nuevos mandatarios locales. En 12 localidades restantes, no se hará este proceso.
Desde el 27 hasta el 30 de junio los aspirantes podrán inscribirse en las Juntas Administradoras Locales, JAL, con la documentación requerida. Una vez inscritos, inician las demás etapas del proceso.
Los aspirantes a Alcalde Local deben tener en cuenta que según el artículo 65 de la Ley 1421 de 1993: para ser nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha del nombramiento.
Adicionalmente, la circular proferida detalla en qué condiciones el aspirante está inhabilitado para presentarse a la convocatoria. Este proceso culminará con la entrevista del Alcalde Mayor Enrique Peñalosa a las ternas presentadas por las Juntas Administradoras Locales- JAL, para designar a los Alcaldes Locales titulares.
Requisitos para la inscripción: Los(as) ciudadanos(as) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 para ser nombrados Alcaldes(as) Locales, se inscribirán de manera individual.
La documentación que se deberá entregar en el momento de la inscripción, para formalizar el correspondiente registro, será la siguiente: Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado.
«Formato único de hoja de vida de persona natural» del Departamento Administrativo de la Función Pública del(la) postulado(a), en medio físico y magnético debidamente soportado.
Fotocopia legible y ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía. Afirmación del (la) aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso(a) en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales, de policía (Ley 1801 de 2016) disciplinarios –Procuraduría y Personería- y fiscales.
De acuerdo con el tipo de vinculación con la Localidad que se quiera acreditar, deberá presentar uno o más de los siguientes documentos:
Certificación actualizada expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.
Certificado de Cámara y Comercio con una expedición no mayor a tres (3) meses, para acreditar actividad industrial o comercial.
Certificación en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.
Certificación expedida por la persona jurídica, en la que conste funciones desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de la persona jurídica; para acreditar una actividad profesional.
Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado; para acreditar la actividad profesional que haya sido ejercida de manera independiente.