Corte Constitucional definirá este miércoles si los infieles pueden pedir el divorcio

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Debido a una demanda que presentó la ciudadana Juliana María Moreno contra  el apartado del artículo 156 del Código Civil que establece que el divorcio solo puede ser solicitado por el cónyuge inocente, la Corte Constitucional decidirá este miércoles si los cónyuges culpables (casos de infidelidad, maltrato físico, psicológico, drogadicción, embriaguez o incumplimiento de los deberes conyugales)  pueden pedir el divorcio.

De acuerdo con Moreno, el Estado no puede obligar a mantener un vínculo matrimonial cuando «no se dan las condiciones reales de armonía, respeto, sana convivencia (…), entonces lo más conveniente es terminar el vínculo para evitar convivir en un ambiente intolerable».

Moreno también argumenta que el cónyuge culpable debería poder invocar el divorcio y no esperar a que lo haga el cónyuge inocente, «pues esto vulnera el principio al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad».

En caso de que la Corte falle a favor de Moreno, ello significará que cualquiera de las partes podrá solicitar el divorcio.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación ha manifestado un concepto negativo sobre la pretensión de Moreno, pues en  caso de aprobarse,  se desconocería el principio «de acuerdo al cual nadie puede alegar a su favor su propia culpa».

Es decir, que quien por ejemplo cometa la infidelidad o cualquiera de las causales de divorcio, no podrán usarla como una excusa para separarse de su pareja.

 

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