Ciudad de México, 02 de junio_ RAM_ La decimoséptima reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico aprobó este viernes los lineamientos aplicables a los Estados Asociados, lo que permitirá establecer acuerdos comerciales entre el bloque y otros países.
De la misma forma se aprobó el ingreso, como observadores, de Eslovenia, Croacia y Lituania, por lo cual actualmente suman 52 países bajo esa categoría.
Las autoridades también abordaron los principales puntos que contendrá la agenda de trabajo que se llevará a cabo en la Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico, que se realizará entre el 26 y 30 de junio en Cali, Colombia.
‘Hemos recibido solicitudes para que algunos países se transformen en países observadores de la Alianza del Pacífico y hemos aprobado el ingreso como países observadores las solicitudes de Eslovenia, Croacia y Lituania, con lo cual se suman ahora 52 Estados Observadores”, dijo Heraldo Muñoz, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y Presidente Pro Témpore de la Alianza del Pacífico.
“Eso significa que hemos hecho bien nuestro trabajo, que hay interés en la flexibilidad y en la efectividad de la Alianza del Pacífico’, afirmó.
Los Lineamientos aplicables a los Estados Asociados a la Alianza del Pacífico son los siguientes:
- Se entenderá por “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico” aquel Estado con el cual todas las Partes del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico celebren y pongan en vigor un acuerdo vinculante de altos estándares en materia económica comercial, que contribuya a la consecución de los objetivos del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
- El proceso para ser considerado “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico” podrá iniciarse por invitación de los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, o a solicitud del Estado interesado.
- Cuando los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico de común acuerdo decidan invitar a un Estado a ser considerado “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico”, extenderán, a través de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico, dicha invitación a ese Estado.
- Cuando un Estado pretenda entablar negociaciones con los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, deberá enviar por escrito una solicitud a la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico en la que señale su interés en ser considerado “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico”. Esta última someterá a consideración de los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico dicha solicitud, a fin de que sea examinada y, de ser el caso, se determine su aceptación. La decisión sobre la solicitud respectiva será comunicada al Estado solicitante, a través de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico.
- En caso de que la invitación o la solicitud sea aceptada, los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico iniciarán negociaciones con el Estado invitado o solicitante mediante la presentación de los términos de referencia de la negociación y el calendario correspondiente que serán sometidos a consideración del Estado invitado o solicitante. Los términos de referencia de la negociación deberán tener en cuenta altos estándares en materia económica comercial que favorezcan la apertura y la integración de los mercados, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes materias: comercio de bienes, comercio de servicios e inversiones.
- Las negociaciones se realizarán entre, los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, por un lado, y el Estado o Estados invitado(s) o solicitante(s) por el otro. Dichas negociaciones se concluirán en el corto plazo y estarán a cargo de los Ministros responsables de Comercio Exterior, o quienes éstos designen.
- Una vez que el acuerdo celebrado entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y el Estado invitado o solicitante entre en vigor, éste será considerado como “Estado Asociado a la Alianza del Pacífico”.