Niegan suspensión de la elección del defensor del Pueblo Carlos Negret

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Al admitir una demanda de nulidad contra el acto de elección del defensor del Pueblo, Carlos Negret, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó una solicitud de medidas cautelares para que éste fuera suspendido.

El alto tribunal admitió una demanda que reprocha que Negret no cumple con los mismos requisitos que se exigen a los magistrados de las altas cortes, como tener un mínimo de 15 años de experiencia en la Rama Judicial o el Ministerio Público, o haber ejercido por el mismo tiempo como abogado o la cátedra universitaria. “El demandado sólo acreditó 87 meses como experiencia específica para optar por el cargo, es decir, siete años y tres meses”, dice la demanda.

Constanza Ramírez Beltrán, la demandante, además sostuvo que se presentó un conflicto de intereses entre él y sus electores, los representantes a la Cámara pertenecientes al Partido de la U, “por cuanto el señor Carlos Alfonso Negret Mosquera fungió hasta antes de su elección como secretario de esa colectividad política”.

“Negret Mosquera era el representante legal del Partido de la U y, pese a ello, ninguno de los 37 representantes a la Cámara por dicho partido se declararon impedidos para elegirlo como defensor del Pueblo”. Afirmó además que la elección de Negret fue promovida por “los intereses particulares y concretos de un partido político”.

Al respecto, el alto tribunal conceptuó que “en este caso no se demostró por parte de la actora que existiera un interés directo, moral o económico en el asunto, por cuanto el hecho de que uno de los integrantes de la terna para defensor del pueblo haya sido secretario general y representante legal del Partido de la U no implica per sé que los representantes a la Cámara por esa colectividad política tuvieran un interés de esas connotaciones en el asunto. Además es casi evidente que los aspirantes a ese cargo pertenecen a una colectividad política en particular que seguramente cuenta con representantes a la Cámara, por lo que no se considera en este momento procesal que el hecho de apoyar a un candidato que pertenezca a un mismo partido o movimiento político constituya una causal de nulidad electoral”.

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