Usuarios del sistema financiero podrán pagar de forma anticipada sus créditos sin incurrir en penalizaciones

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La medida cobija a las operaciones de crédito cuyo saldo no supere los 880 salarios mínimos legales vigentes, es decir, 498 millones 696 mil pesos. El deudor podrá decidir si el pago parcial que realiza lo abona a capital con disminución de plazo, o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.

Bogotá, 10 jul (SIG). Entró en vigencia la Ley que les permite a los usuarios del sistema financiero en Colombia pagar de forma anticipada sus créditos sin incurrir en penalizaciones o compensaciones por lucro cesante.

Se trata de la Ley 1555 del 9 de julio de 2012, que fue firmada por el Presidente Juan Manuel Santos, la cual establece que los consumidores financieros podrán «efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago».

Según la Ley, las entidades crediticias están en la obligación de brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.

La medida aplica para las operaciones de crédito cuyo saldo no supere los 880 salarios mínimos, es decir, 498 millones 696 mil pesos. «Para los créditos superiores a este monto, las condiciones del pago anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales pactadas entre las partes», señala la nueva normatividad.

Y agrega que el deudor podrá decidir si el pago parcial que realiza lo abonará a capital con disminución de plazo, o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.

Si el deudor posee varios créditos con una misma entidad, que sumados superen el monto indicado anteriormente, sólo solo podrá realizar el pago anticipado hasta dicho límite. La Ley no aplica a los créditos hipotecarios.

Por último, la posibilidad de pago anticipado es para los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de Ley.

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