BOGOTA, 29 de julio_ RAM_ Ante el Consejo de Estado, el Procurador General, Alejandro Ordóñez presentó una demanda de nulidad con la cual pretende tumbar el acuerdo firmado entre el Gobierno y las Farc el pasado 12 de mayo, por medio del cual se decidió “brindar seguridad y estabilidad jurídica al acuerdo final».
Dicho acuerdo contiene las obligaciones que el presidente de la República «debería cumplir con la sola firma del acuerdo final de paz de las conversaciones de La Habana».
Indicó el jefe del Ministerio Público que el objetivo de la demanda pretende que el acto político sea declarado nulo «toda vez que pretende conferir efectos jurídicos al acuerdo de paz, pero en contravía de normas legales, constitucionales e internacionales».
Señaló que el acuerdo podía ser demandado ante el Consejo de Estado porque en «Colombia todo acto gubernamental, inclusive los de naturaleza política, puede ser controlado por los jueces, ya que esto materializa una garantía especial del sometimiento de todos los poderes públicos a la Ley, sometimiento que cobija incluso al presidente y a los delegados del presidente en la mesa de conversaciones de paz».
Agregó que en el fondo sólo posee una única voluntad capaz de producir efectos jurídicos cual es la del Gobierno y, en tal sentido, puede demandarse.
El numeral V del acuerdo contenido en el Comunicado Conjunto No. 69 el Gobierno se comprometió a que luego de que el acuerdo final se firme «éste será depositado ante el depositario de los Convenios Ginebra. Mientras que en el numeral VI se adquirió el compromiso de realizar una declaración presidencial, con forma de declaración unilateral del Estado colombiano, ante el Secretario General de las Naciones Unidas».
Explicó que «se le da categoría de “acuerdo especial” al acuerdo final que suscriban (en el futuro, pues hasta hoy son inexistentes) el presidente de la República y las Farc».
Resaltó que la realización de las mencionadas acciones internacionales «no está supeditada al éxito de las acciones internas ni al visto bueno de los órganos estatales colombianos, ni mucho menos a una eventual refrendación popular (por ejemplo vía de plebiscito), lo que significa que conforme al acuerdo ello es un compromiso autónomo e independiente de la decisión que tomen los ciudadanos y las autoridades públicas, con lo cual, efectivamente se desconoció y eventualmente se desconocería el ordenamiento constitucional vigente».
«Al comprometerse a darle la categoría de acuerdo especial al acuerdo final que se llegue a suscribir con las Farc-Ep, sin perjuicio cuál sea hasta ahora o llegue a ser su contenido definitivo, se está infringiendo el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra en tanto ello desborda el contenido y alcance de los acuerdos especiales en los términos de esta norma del DIH, ratificada por Colombia. Un acuerdo especial en todo caso debe referirse directamente a la aplicación de las normas convencionales o consuetudinarias del DIH y para este caso concreto el acuerdo final, a partir de lo que se conoce, contendrá temas que claramente desbordan esas limitaciones temáticas, al incluir asuntos como una política de manejo de drogas o de distribución de tierras» explicó.
Para el procurador el contenido en los puntos V y VI infringe normas constitucionales, legales e internacionales, toda vez que allí el Gobierno se comprometió a adelantar una serie de acciones en el ámbito internacional.
Sin embargo, fuentes consultadas al interior del Consejo de Estado, señalaron que, aunque la demanda no va dirigida contra un acto administrativo, sí tiene una argumentación interesante que generará debate sobre si esta debe ser o no aceptada.