BOGOTÁ, 04 de Julio_ RAM_…. Ordenan revocar al científico los permisos que tenía vigentes hasta 2015 para la caza científica de 4.000 monos nocturnos, usados en su investigación sobre la malaria.
En referencia a la investigación para encontrar una vacuna contra la malaria, que lidera el científico colombiano Manuel Elkin Patarroyo, y que se basa en un estudio con monos nocturnos, la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia (Fidic) del Ministerio de Ambiente y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía) fueron sancionados por no haber cumplido con compromisos internacionales adquiridos por Colombia al suscribir y ratificar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas, de Fauna y Flora Silvestres (Cites).
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un fallo emitido el pasado 3 de mayo pero apenas conocido hasta ahora, determinó que el Ministerio de Ambiente había errado al no ejercer los controles tan estrictamente como debía, particularmente con los permisos de estudio y caza científica de los primates, desprotegiendo así a los animales y afectando a los ecosistemas donde éstos han sido liberados.
El Ministerio “decidió en forma unilateral sustraerse de los compromisos internacionales válidamente adquiridos por el Estado colombiano” al decidir por cuenta propia que la especie Aotus nancymaae (con distribución natural en Perú y Brasil) también es originaria de Colombia y, por ende, no se necesitaban permisos para su importación. De acuerdo el Tribunal, esta situación abrió “la compuerta para un comercio de tales especies contraviniendo precisamente el objeto de la referida convención a la cual se comprometió Colombia.”
Así mismo, el Tribunal cuestionó el hecho de que el Ministerio hubiera cerrado la investigación disciplinaria y ambiental que se adelantaba contra la Fidic y contra el científico Manuel Elkin Patarroyo, investigación que empezó en agosto de 2008 y culminó en junio de 2009. El cierre de esa investigación tampoco está, en criterio del Tribunal, “en consonancia con la obligación adquirida por Colombia tratándose de la preservación de la fauna que se encuentra en situación de amenaza, dado que tal Ministerio se abstuvo de continuar con la investigación por la presunta violación al artículo IV de la Cites”.
El artículo IV de la Cites se refiere a la reglamentación del comercio de especies que, si bien no están en vía de extinción, es necesario restringir su comercio para evitar ponerlas en riesgo.
Se criticó que, para determinar si la especie Aotus nancymaae era o no originaria de Colombia, el Ministerio de Ambiente se hubiera basado en una investigación “desarrollada por la parte investigada” (es decir, Manuel Elkin Patarrayo y la Fidic) en vez de acudir a un tercero que ofreciera imparcialidad. Según el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Patarroyo sí necesitaba permisos de exportación de parte de las autoridades peruanas o brasileras.
Según el fallo, las anomalías en los permisos concedidos a Patarroyo se remontan a 1984. Desde entonces “se han concedido de manera irregular y en contravía del régimen de obligaciones y prohibiciones generales sobre fauna silvestre establecidas en el Código de Recursos Naturales”.
De esta manera, se le ordenó a Corpoamazonía revocar los permisos vigentes hasta 2015 para capturar a 4.000 Aotus Vociferans. La Procuraduría deberá iniciar acciones disciplinarias contra los funcionarios del Ministerio de Ambiente por el “cierre injustificado” de los procesos sancionatorios ambientales y disciplinarios contra Patarroyo y la Fidic. Y así mismo, el Ministerio tiene un plazo de tres meses para expedir la reglamentación de tarifas por uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables.
Este fallo es producto de la acción popular interpuesta por Angela Maldonado y Gabriel Vanegas, admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en junio del año pasado.