La Cámara de Representantes aprobó en el último debate la reforma al Código de Policía, teniendo presente la inocultable necesidad de actualizar las normas que regulan varios de los comportamientos ciudadanos para vivir en sana convivencia dentro de la sociedad. Debieron pasar 45 años para que fuera reemplazada la norma que establece las disposiciones generales relacionadas con el poder, función y actividad de la Policía Nacional. Sin embargo, al margen de modernizar un código vigente desde 1971, hay quienes consideran que el remedio puede resultar peor que la enfermedad, pues varios de los artículos irían en contra de los derechos fundamentales de los colombianos.
Tal vez el punto más polémico que puede llevar a pensar en un desbordamiento de las actividades de la Policía es el que establece la posibilidad de que los uniformados puedan “penetrar” en los domicilios, sin una orden judicial, “cuando fuese de imperiosa necesidad”. La intención, de acuerdo al texto aprobado, es socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio y se encuentre en peligro dentro de una residencia. Y aunque se establece que los policías que lo realicen deberán rendir de inmediato un informe a su superior, con copia al propietario del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el operativo, ello no es garantía de una eventual extralimitación de sus funciones.
Otro tema controversial está relacionado con las medidas para reglar el “uso de la fuerza” por parte de la Policía. Aunque se aprobó que este sea el medio “material, necesario, proporcional y racional” empleado por los uniformados como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas, no es claro hasta dónde pueden llegar. La ley apenas habla de la posibilidad de los policías de “escoger” el uso de la fuerza que cause menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes.
También se estableció una medida denominada “traslado por protección”, cuando se esté embriagado o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Si bien el propósito inicial es proteger a los ciudadanos cuando no estén en pleno uso de su conciencia, hay quienes consideran que ello podría llevar a posibles abusos de autoridad de los uniformados, algo que ya se ha visto.
De otro lado, se mantuvo en la reforma el llamado “trámite del proceso verbal inmediato”, que significa que una persona que presente un comportamiento contrario a la convivencia, podrá ser retenida para ser oído en “descargos”. Aunque se quiere instituir una conciliación frente a cualquier tipo de discrepancia entre ciudadanos, paradójicamente los uniformados en los Centro de Atención Inmediata (CAI) podrían pasar en cierta medida a tomarse atribuciones propias de la justicia.
En el nuevo código también se incluyó otro punto polémico encaminado a darles facultades a los alcaldes para que restrinjan la movilidad o permanencia de menores de edad en el espacio público o en lugares abiertos. La intención apunta a prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida de niños, niñas y adolescentes, pero abre la puerta a establecer toques de queda permanentes para esta población.
Igualmente se aprobaron medidas de “protección” del espacio público. Por ejemplo, hay sanciones para quienes lo ocupen «en violación de las normas vigentes”. Así las cosas, los vendedores ambulantes podrían ser objeto de permanente persecución. En el mismo sentido, se prohíbe expresamente “escribir o fijar en lugar público o abierto al público grafitis”, abriendo de nuevo el debate sobre el lamentable episodio registrado en el caso de Diego Felipe Becerra, muerto en confusos hechos a manos de un uniformado.
Además, se castiga el uso inadecuado del sistema telefónico de emergencia (123). A partir de ahora se cargará a la factura de cobro del servicio telefónico una multa de hasta $90.000 por cualquier llamada innecesaria a esta línea. Y está lo relacionado con las manifestaciones de protesta. De acuerdo con el nuevo código, éstas no se podrán realizar de forma espontánea -como ocurre, por ejemplo, cuando los ciudadanos inconformes con el servicio de Transmilenio se toman las vías-, sino dando previo aviso a las autoridades. Según la norma, solo se permitirán las protestas que busquen un “fin legítimo”, lo cual implica cerrar la agenda de la democracia. De todas maneras, se estableció que dichas manifestaciones no podrán ser consideradas alteraciones a la convivencia, como algunos querían.
Ahora, hay que reconocer que el nuevo Código de Policía incluye varias medidas que se hacen necesarias para sancionar las malas conductas que muchos ciudadanos comenten. Pero aun así hay riesgos y asuntos por definir para evitar imprevistos. Uno de esos puntos es el que habilita a la Policía para ingresar a un inmueble con el fin de “identificar, registrar y desactivar” cualquier fuente de ruido que esté afectando un conjunto residencial o vecindario. Es decir, las fiestas con equipos de sonido a altísimo volumen, que es una de las quejas más recurrentes de los ciudadanos. La intención es loable pero hay que pensar que el hecho de que los uniformados lleguen a un sitio donde seguramente hay personas borrachas se puede presentar para mayores problemas.
También se incluyeron, de manera clara, varias medidas encaminadas a castigar cualquier comportamiento que afecte a los grupos sociales de especial protección constitucional. Al respecto, nadie podrá limitar u obstruir las manifestaciones de afecto público –que no sean actos sexuales– en razón a la raza u orientación sexual. Es decir, hechos como el ocurrido hace un par de semanas en Medellín con una pareja LGBTI, que fue reprimida justamente por dos policías, no podrán repetirse.
De cualquier manera, el nuevo Código de Policía pasó a conciliación, en medio de expresiones de apoyo, incluyendo las del Gobierno, donde el ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, agradeció la labor del Congreso e insistió en que se trata de un proyecto “preventivo que le da a la Policía nuevas herramientas en temas como medio ambiente y minería ilegal”. Y también voces rechazo, como la de la representante a la Cámara Angélica Lozano, de la Alianzas Verde, quien cree que, por el contrario, se trata de un código con un carácter correctivo en su contenido y alcances “que desconoce la esencia de la actividad policial que debe ser a todas luces preventiva”, al tiempo que “establece medios de Policía que limitan las libertades públicas”.
EL ESPECTADOR