Aprobado en la Cámara de Representantes el blindaje jurídico a los acuerdos con las Farc

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BOGOTA, 01 de junio_ RAM_ La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en su último debate del Acto Legislativo para la Paz, el artículo transitorio pactado en La Habana, Cuba, que busca blindar jurídicamente el acuerdo final de paz y que se integró en el séptimo debate de esta iniciativa.

En este artículo se estipula que, con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del acuerdo final, una vez se firme y entre en vigor, ingresará al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante la implementación.

También se determina que el acuerdo final será considerado como un acuerdo especial en los términos de los convenios de Ginebra, y que una vez sea firmado y entre en vigor este acto legislativo, será incorporado al derecho interno a través de una ley tramitada de manera especial por el Congreso de la República.

Asimismo, se aprobaron los tres primeros artículos del Acto Legislativo para la Paz: el procedimiento legislativo especial para implementar los acuerdos de paz, las facultades extraordinarias para el presidente de la República, Juan Manuel Santos y las inversiones que se harán una vez se firme el fin del conflicto.

El primer artículo tiene que ver con el procedimiento legislativo especial para implementar los acuerdos.

Esto quiere decir que los proyectos de ley que sean necesarios para la implementación de acuerdos serán tramitados en comisiones conjuntas del tema al que se refieren y luego en ambas plenarias.

Por otra parte, los proyectos de acto legislativo tendrán una vuelta de cuatro debates, es decir, dos en Senado y dos en Cámara.

Cabe mencionar que se estipula que todas las iniciativas serán de autoría exclusiva del Gobierno, si existe algún tipo de modificaciones, deberán ser avaladas por este mismo.

En ese mismo sentido, todos los proyectos y actos legislativos de este procedimiento tienen prelación sobre los demás, podrán tramitarse en sesiones extraordinarias y tendrán control único y automático de la Corte Constitucional una vez entren en vigencia.

El segundo artículo tiene que ver con las facultades extraordinarias al presidente de la República, que serán de seis meses, después de que sea aprobado el Acto Legislativo para la Paz y sea refrendado el acuerdo final.

Con estas facultades, el presidente podrá expedir decretos con fuerza de ley para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final.

Sin embargo, hay que mencionar que estas facultades no le servirán a Juan Manuel Santos para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, orgánicas, leyes códigos, leyes que necesiten mayorías calificadas o absolutas para su aprobación, ni para decretar impuestos.

El tercer artículo del Acto Legislativo para la paz, tiene que ver con las inversiones que se harán una vez sea firmado el fin del conflicto.

El artículo estipula que en los próximos 20 años el Gobierno nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz, donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto, esto como medida a largo plazo.

Además, se menciona que al inicio de cada legislatura el presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior en este sentido.

A corto plazo se estipula que durante los siguientes seis meses después de refrendarse el acuerdo final, las autoridades municipales, departamentales y distritales harán los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo locales.

 

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