El jefe del Ministerio Público estimó que la demanda presentada por el exfiscal era un acto administrativo, y por eso, no podía ser conocida por la Corte Constitucional sino que debía ser resuelta por el Consejo de Estado.
El magistrado Jorge Iván Palacio, quien es el ponente del caso, decidió resolver la petición del procurador general de la Nación postergando su decisión hasta el final del proceso, es decir, hasta la sentencia.
Pero teniendo en cuenta que la solicitud presentada por el procurador no podía ser resuelta por un solo magistrado, sino que según la ley debía ser resuelta por la Sala Plena de la Corte Constitucional, el jefe del Ministerio Público interpuso el recurso de súplica contra la decisión del magistrado ponente.
Esto debido a que dicho recurso jurídico permite que sea directamente la Sala Plena quien asuma el conocimiento de la solicitud, respetándose el procedimiento original, y que no sea un solo magistrado quien lo resuelva, como en efecto sucedió.