Corte admite demanda contra prohibición para trabajar borracho o drogado

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La Corte Constitucional admitió una demanda contra el segundo numeral del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, que le prohíbe a los trabajadores «presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes».

Los demandantes cuestionaron, concretamente, la prohibición de laborar bajo el efecto de narcóticos debido a que consideran que dicha disposición vulnera los derechos a la intimidad y al buen nombre.

También afirman que una sentencia de la Corte Constitucional le dio a los consumidores de drogas el carácter de «enfermos», y en ese sentido, debe catalogarse la dependencia a las drogas como una «enfermedad de tipo común», no una conducta que deba ser prohibida para los trabajadores.

Dicen que se vulnera «el derecho fundamental a ser iguales ante la ley, pues si visiblemente el Código Laboral habla de enfermedades de tipo común, sólo pueden ser objeto de terminación con justa causa de manera unilateral por parte del empleador, si esta enfermedad dentro de un término de 180 días, no haya podido ser curada, si es completamente claro, que la calidad de enfermo dependiente o adicto estaría enmarcada dentro de una enfermedad de tipo común, no profesional».

La acción fue presentada por los ciudadanos Claudia Liliana Sánchez y Carlos Mario Gómez, y la Corte pidió, entre otros, los conceptos de la Presidencia de la República y los Ministerios de Justicia y Salud.

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