BOGOTÁ, 28 de Junio_ RAM_ La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó las autoridades no pueden judicializar a las personas que porten la dosis mínima establecida para su consumo.
El alto tribunal determinó que quienes porten dosis mínimas: un gramo de cocaína y 22 de marihuana, no pueden ser catalogados como delincuentes sino como enfermos hecho por el cual no pueden ser detenidos.
En este sentido señaló que el Congreso de la República mediante un acto legislativo determinó que el Estado y sus organismos encargados deben tomar medidas terapéuticas para las personas que tengan alguna adicción a los estupefacientes.
Esta decisión fue tomada por la Corte al examinar una demanda contra la expresión «llevar consigo» contenida en el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011 que modificó el Código Penal.
El artículo había sido demandado por un ciudadano al considerar que la penalización era contraria a los derechos humanos pues desconocía la dignidad de la persona y «atropellaba el principio de autonomía» que le es inherente, aunque esta conducta merezca el reproche de la comunidad desde otros ángulos».
Igualmente, el demandante consideraba que afectaba el libre desarrollo de la personalidad, el principio de autonomía y el de la igualdad.
La Corporación señaló que el estupefaciente que sea incautado tendrá que ser retenido y destruido por las autoridades.