De los 28 artículos que incluye la reforma a la justicia, promovida por el gobierno para descongestionar los despachos y reducir los niveles de impunidad, sólo cuatro tienen relación con los ciudadanos y los otros 24 establecen un régimen de protección para que a los congresistas no les pase nada en materia penal, disciplinaria y administrativa.
La reforma elimina como causal de pérdida de investidura la violación al régimen de inhabilidades, lo que significa que a partir del lunes cualquier condenado podrá ser congresista, quienes hayan perdido su investidura en el pasado podrán volver al Capitolio, podrán ser elegidos parlamentarios los familiares de funcionarios que estén en el poder, personas con doble nacionalidad o quienes en los 12 meses anteriores a su elección hayan ejercido autoridad política, civil o militar.
Así mismo, quedó establecido que las sentencias de pérdida de investidura requieren una votación mínima de las 3/5 partes de magistrados del Consejo de Estado, es decir 17.
«Con esta reforma a la justicia a Pablo Escobar no le podrían quitar la investidura, ni anular la elección”, aseguró un magistrado del Consejo de Estado al criticar la reforma, que según él, debió hundirse como lo propuso el alto tribunal.
Para el magistrado, existe un temor de que el Consejo de Estado se deba declarar inhabilitado para continuar con el trámite de más de 10 demandas de pérdida de investidura que ya fueron estudiadas en Sala Plena, pero que no cuentan con sentencia.
El tercer gol, es la eliminación de la norma que prohibía a quienes desempeñan funciones públicas financiar campañas políticas, causal por la que la Procuraduría destituyó a la senadora Piedad Córdoba.
El cuarto gol, es la creación de una segunda instancia para los procesos electorales que llevaba en única instancia la sección Quinta del Consejo de Estado. Para el tribunal, este artículo no es un mico sino un “orangután”.
El quinto gol, es la orden que el Congreso le da a la Corte Suprema para que asuma la investigación y juzgamiento de funcionarios con fuero como ministros, embajadores, gobernadores, directores de departamentos administrativos, generales, almirantes, magistrados de tribunal. Esa función hasta ayer era de la Fiscalía General.
A juicio de algunos juristas, ese cambio de investigador podría llevar a la nulidad de procesos tan importantes como el del ex ministro Andrés Felipe Arias, por Agro Ingreso Seguro; la ex directora del DAS, María del Pilar Hurtado, y el ex secretario de la Casa de Nariño, Bernardo Moreno, por las chuzadas a políticos de oposición y periodistas; y el del general (r) Lelio Suárez Tocarruncho, por la falsa desmovilización de la columna «Cacica la Gaitana».
En ningún caso un congresista podrá ser detenido, sino existe una resolución de acusación en su contra.
El sexto gol, es que el Congreso sigue manteniendo su poder en la elección de magistrados. Los 9 integrantes del nuevo Consejo Nacional de Disciplina Judicial, que reemplaza al Consejo Superior de la Judicatura, los elegirán senadores y representantes de ternas que le envíen las cortes, lo que significa que continúa el ‘lobbying’ judicial.
El séptimo gol en la reforma es la eliminación de la figura del Procurador en las investigaciones disciplinarias contra congresistas. En ningún caso, el jefe del Ministerio Público podrá conocer de esos procesos.
A la fecha, por vinculación con grupos armados el procurador Alejandro Ordóñez investiga a 54 parlamentarios. En total en su despacho hay cerca de 500 denuncias relacionadas con actividades presuntamente irregulares que comprometerían a senadores y representantes.
Desde la cátedra se alertó sobre la posibilidad de que estos procesos tengan que ser anulados y deban empezar de cero, porque la reforma estableció que en el caso de la Procuraduría opera el principio de la inmediación, que obliga a que el funcionario que recolectó las pruebas sea el mismo que dicte sentencia. Texto copiado de www.rcnradio.com