CIDH estudiará demanda de Santofimio Botero contra su condena por caso Galán

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos notificó al Gobierno colombiano sobre la demanda que presentó la defensa del exsenador Alberto Santofimio Botero, condenado a 24 años de prisión por el homicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán, y con la cual pretende tumbar la sentencia.
La notificación, según Ricardo Cifuentes, abogado de Santofimio, fue enviada a la Cancillería y el Gobierno tendrá entonces un plazo de tres meses para que «se pronuncie sobre los requisitos de admisibilidad formales que están previstos en el Tratado Internacional de Derechos Humanos llamado Pacto de San José».

Cifuentes señala como su principal argumento que Santofimio era senador de la República y gozaba de un fuero especial el cual nunca fue levantado, además indicó que no se cumplieron algunos requerimientos legales previstos en dicho tratado suscrito por Colombia y en el cual se prevé la existencia de un juez natural.

«Si vamos a la época de los hechos de la muerte del doctor Galán, el doctor Alberto Santofimio era senador de la República, en ese momento la Constitución ordenaba que había una inmunidad parlamentaria, es decir que para que un congresista fuera procesado debía levantarse dicha inmunidad, y posteriormente en la Constitución del 91 aparece el fuero, es decir que los congresistas solo serán investigados y juzgados por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia», señaló el defensor.

Cifuentes agrega que «si se revisa el caso del doctor Santofimio, este fue conocido por jueces ordinarios, nunca se le levantó inmunidad alguna”, agregó Cifuentes.

De igual manera señaló que “la Corte Suprema viene a casa un a casación, porque al doctor Santofimio el Tribunal Superior de Cundinamarca lo había absuelto por unanimidad en segunda instancia, entonces el juez natural que debió haber conocido de todo el proceso era la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y quienes condenaron a Alberto Santofimio Botero en primera y segunda instancia no tenían la competencia por Constitución”.

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