Pensión familiar no admite divorcio

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BOGOTÁ, 14 de Junio_ RAM_....  En medio de las mediáticas discusiones de la reforma a la justicia y del marco legal para la paz, el Congreso de la República aprobó sin que muchos lo notaran la pensión familiar. Uno de los autores de la iniciativa, el Senador Jorge Eliécer Ballesteros, explicó los alcances de la que en pocos días será Ley de la República tras ser sancionada por el presidente Juan Manuel Santos.

Entendiendo las dificultades que hay en la cobertura pensional de los colombianos realmente sólo el 25 ó 26% de los colombianos que hoy están en edad de presionarse, están efectivamente recibiendo una pensión, presentamos este proyecto de ley no ahora sino en la legislatura pasada, pero desafortunadamente en la plenaria de Cámara se archivó. Volvimos a presentarlo y en esta ocasión recibió todo el trámite y fue aprobado.

¿Qué es la pensión familiar?

Es el reconocimiento que se le hace a una pareja por la suma de esfuerzos de cotización, o los aportes que cada uno haya hecho y que por razón de su edad no alcanzan a cumplir con las cotizaciones que hoy exige la ley de tal manera que esa pareja que está cotizando ya tiene una edad para pensionarse puede sumar las semanas de cotización y cumplir con las exigencias que tiene la ley.

¿Qué requisitos se deben cumplir para exigir este derecho?

De alguna manera este proyecto tuvo dificultades con el ministerio de Hacienda, que decía que no era posible que esto fuera general, de tal manera que los requisitos son que la pareja esté afiliada al mismo régimen de pensión (régimen de prima media o ahorro individual), acreditar mínimo cinco años de relación conyugal de convivencia permanente, el titular que haya cotizado mayormente es al que se considera para efectos de sumatoria y que reciba también la pensión familiar.

¿Y en caso de fallecimiento de uno de los conyugues?

Uno de ellos se queda con la pensión, pero en caso de separación o divorcio de los conyugues la figura se extinguirá. Y el saldo hará parte de la sociedad que existió hasta ese momento para su reparto.

¿Si uno de los dos tiene alguna pensión?

Esta pensión es incompatible con cualquiera otra de la que gozaré uno o ambos de los conyugues. No funciona. Está dirigida fundamentalmente a personas de sisben uno y dos.

¿Se tiene un estimativo de cuánto puede costar esta ley?

Realmente no hay un estudio que diga cuánto puede costar esta ley, peor partimos del hecho de que el gobierno en el caso del régimen de prima media maneja unos recursos importantes, que cuando el cotizante no alcanza a cumplir las semanas le hacen lo que se llama indemnización sustitutiva y en el régimen de fondo privado de pensión le hacen la devolución del saldo. Nosotros pensamos que con estos recursos que son muy importantes pueden servir para favorecen a estas parejas.

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