El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló una acción de cumplimiento presentada por el procurador General, Alejandro Ordóñez, con la que declaró que el Ministerio de Salud incumplió su obligación de reglamentar la ley sobre cuidados paliativos durante los 6 meses posteriores a la expedición de la ley 1733 de 2014, es decir, antes del 8 de marzo de 2015.
Esta ley regularía lo concerciente al derecho a los cuidados paliativos para el manejo integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles.
Siendo componentes del cuidado paliativo «la información, a una segunda opinión, a suscribir el documento de voluntad anticipada, a participar de forma activa en el proceso de atención y la toma de decisiones en el cuidado paliativo, y el derecho al consentimiento sustituto para el cuidado paliativo en menores de 14 años y en pacientes que se encuentren inconscientes», indica el Ministerio Público.
En su fallo, el Tribunal no aceptó el argumento del Minsalud con respecto a que la responsabilidad de reglamentación de esa ley recae en el Gobierno Nacional y por tanto ella debía ser expedida por decreto.
Como consecuencia, le ordenó al Ministerio de Salud que en un término de tres meses, debe expedir la reglamentación.