Los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyeron la sesión extraordinaria sin ninguna decisión sobre la solicitud de renuncia a su colega Jorge Pretelt por los escándalos suscitados de un presunto favorecimiento a una tutela de Fidupetrol.
La Sala Plena sin la presencia del magistrado Pretelt sometieron a votación las propuestas frente a su colega para preservar la credibilidad de la Corte Constitucional con el retiro temporal o definitivo del alto tribunal.
Esta sesión extraordinaria que duró cerca de 4 horas los magistrados no lograron sentar su posición definitiva por el sí o por el no y quedaron en tablas frente a la intención de solicitarle la renuncia a Pretelt.
Es así como la votación porque no fuera solicitada la renuncia estuvo a cargo de los magistrados, Alejandro Linares, Gabriel Mendoza, Luis Guillermo Guerrero y Gloria Stella Ortíz.
Entre tanto la votación para que Pretelt se retirara de su cargo de forma definitiva fue presentada por la presidenta del alto tribunal, María Victoria Calle y los magistrados, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas.
No obstante, los magistrados emitieron un documento en el cual expresan su respeto y respaldo a las actuaciones de las instituciones del Estado.
“La Sala Plena de la Corte Constitucional registra, con el respeto que le exige la separación de funciones y el debido proceso, la acusación que formuló la Cámara de Representantes contra uno de los magistrados de esta Corporación, y ratifica su vocación de colaborar armónicamente con el fin de que el proceso que se surte en el Congreso se ajuste a las necesidades colectivas, en el marco de la Constitución”, señala el documento.
De igual forma los magistrados de la Corte Constitucional advirtieron que no es de su competencia revocar del cargo a alguno de sus colegas porque por normas constitucionales es el Congreso el que lo debe hacer.
“La Sala Plena de la Corte Constitucional precisa que la suspensión de un magistrado, en un proceso adelantado ante el Congreso de la República, procede una vez se admita públicamente por el Senado de la República la acusación que presente la Cámara de Representantes. Entretanto, el marco constitucional y legal aplicable no prevé institución diferente con la potencialidad de privar de su investidura, provisional o definitivamente, a uno de los integrantes de la Corte Constitucional”, precisa el alto tribunal.