del Procurador para que se anule la sentencia en la que el alto tribunal falló a favor de la familia del estudiante Sergio Urrego.
Urrego se quitó la vida el 4 de agosto del año pasado y dejó notas explicando que tomó la decisión por supuestas presiones del Colegio Castillo Campestre por su orientación sexual.
Por cuenta del fallo que se pedía anular, el colegio tuvo que realizar un acto de perdón público para dignificar al estudiante y a su familia. Con la sentencia, la Corte buscó proteger los derechos de Urrego al «buen nombre, a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, la prevalencia de los derechos de los menores de edad y al debido proceso».
La sentencia también le ordenó al Ministerio de Educación crear un Sistema Nacional de Convivencia Escolar, implementar en los proyectos educativos de los colegios un programa que promueva el respeto por la diversidad sexual, así como revisar todos los manuales de convivencia para que sean respetuosos de la orientación sexual diversa.
El Procurador, mediante un escrito presentado el 14 de septiembre, pidió anular el fallo considerando que desconoció las características de la acción de tutela, vulneró el debido proceso de los padres del joven que tenía una relación sentimental con Urrego, y afirmando que la sentencia omitió «que las manifestaciones de afecto entre Sergio Urrego y su compañero superaban el beso fotografiado».
El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, dejó en firme la sentencia a favor de Alba Lucía Reyes, madre de Sergio Urrego. En la tutela, Reyes afirmó que el colegio había iniciado contra su hijo un proceso disciplinario al encontrar una foto en la que se besaba con un compañero de clases. Desde ese momento, según la madre, la institución educativa citó a su hijo a reuniones con la psicóloga.
La Corte negó las nulidades afirmando que se presentaron de manera anticipada, es decr «antes de la notificación de la sentencia (…) y porque se construyeron a partir del comunicado de prensa» del alto tribunal.
Afirmó que aunque la Procuraduría es un órgano legítimo para pedir la nulidad de uno de sus fallos, sus argumentos se limitan más a «expresar el desacuerdo con la decisión».
«El Ministerio Público se limitó a expresar las razones por las que considera que la sentencia desconoció la legitimación en la causa, cuestión que no se tipifica en alguna de las causales materiales de nulidad desarrolladas por esta Corporación y que, además, evidencia una polémica tardía», dice la Corte.
Asegura, además, que la nulidad desconoció «la cosa juzgada y que se trata de un fallo de obligatorio cumplimiento».
EL TIEMPO