La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que creó alivios tributarios para deudores morosos durante la reforma tributaria del 2014. Sin embargo, el alto tribunal aclaró que no habrá efectos retroactivos para quienes ya adelantaron acuerdos y pagos.
El artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 permitía una disminución de los intereses entre un 30 y un 80 por ciento para los deudores, sin embargo para la Corte, ello llevó a un trato desigual.
Al considerar que había un trato discriminatorio con todos aquellos que pagan al día sus impuestos, tasas, contribuciones, tributos aduaneros y sanciones fue demandada la norma que permitió dichos alivios».
Sin embargo, al no tener retroactividad, quedarán en firme los pagos de quienes se acogieron a estos alivios que iban del 30 al 80 por ciento de los intereses y sanciones.
La Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma al considerar que se trate de amnistías tributarias que estimulan la evasión.