La Alcaldía de Bogotá encabeza por la Secretaría del Medio Ambiente -SDA- dio a conocer las implicaciones que tendrá el Decreto 442 de 2015, que establece la creación del programa de aprovechamiento de llantas usadas en Bogotá.
El decreto que está en marcha define estrategias para disponer y aprovechar correctamente las llantas, las responsabilidades de cada una de las partes en el proceso, así como un mecanismo de control de todos los actores que procesen o almacenen estos elementos.
Los automotores que hacen parte de la flota de las entidades del Distrito deben implementar un plan de re-utilización del material que consiste en reencauchar las llantas hasta dos veces.
Otros de los puntos claves que establece el Decreto son:
El registro para gestores y acopiadores de llantas, que deberá realizarse en el portal web de la Secretaría de Ambiente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto.
La responsabilidad de todos los consumidores, de retornar o entregar las llantas usadas en los puntos de recolección autorizados. Cada mes se deberá hacer registro de cuántas llantas se procesan.
El Decreto ordena pasar del 20% al 100% el uso de granulo de caucho en las obras viales de la ciudad y su aplicación en la capa asfáltica de los parques de la capital.
El Distrito con el operador público de aseo, puede constituir un gestor autorizado por la SDA para la recolección y transporte de neumáticos fuera de uso, labor que será remunerada por los generadores de este residuo especial.
SANCIONES
Las multas diarias por disposición irregular de llantas pueden alcanzar hasta los 5 mil salarios mínimos mensuales vigentes.
Las sanciones para las personas que realicen una disposición irregular de llantas en Bogotá, incluidos los poseedores incluidos los propietarios de vehículos y que sean capturados en flagrancia, pueden llegar hasta los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La multa puede ascender de acuerdo al número de llantas que se dispongan incorrectamente.