BOGOTA, 30 de Septiembre_ RAM_ La Corte Constitucional, en un fallo sin precedentes, ordenó a la Secretaría Distrital de Ambiente, a la Alcaldía Local de Antonio Nariño y la Policía Metropolitana, establecer un plan de acción concreto en el que consten las acciones dirigidas a mitigar a corto plazo la contaminación auditiva que afecta a los habitantes del Barrio Restrepo en Bogotá.
Así lo determinó el Alto Tribunal mediante la Sentencia de Tutela T-343 de 2015, dada la grave situación de Lucio Rodríguez, adulto mayor de 75 años de edad diagnosticado con pérdida auditiva asociada a la exposición prolongada a los altos niveles de ruido, quien se vio obligado junto con el Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario, a interponer una acción de tutela invocando la protección de su derecho fundamental a la salud.
Entre las acciones que estableció la Corte Constitucional se encuentra la realización por parte de la Secretaria de Ambiente de visitas técnicas mensuales en la zona y la imposición de medidas preventivas contra los establecimientos que se encuentren en incumplimiento de la normativa ambiental.
Dispuso también la elaboración por parte de la Alcaldía Local de Antonio Nariño de un censo de los establecimientos comerciales del sector para determinar si cumplen con los usos de suelo, y hacer remisión a la Superintendencia de Industria y Comercio en los casos en que estos establecimientos no cuenten con los registros mercantiles actualizados.
“Es importante señalar que la decisión es relevante como precedente jurisprudencial, porque les aclara a las autoridades ambientales que el cambio de nombre o de dueño del establecimiento comercial no afecta el trámite del procedimiento sancionatorio ambiental, lo cual se había convertido en la excusa perfecta para justificar la demora en los procedimientos sancionatorios por casi 10 años”, explicó Sebastián Senior, abogado e investigador del GAP de la Universidad del Rosario.
Una década soportando altos niveles de ruido
Los habitantes del barrio Restrepo en Bogotá se ven afectados de domingo a domingo por los altos niveles de ruido emitidos por bares y establecimientos de comercio ubicados en las carreras 16 y 17 con calles 17, 18, 18A y 19 Sur.
Es tal la contaminación auditiva que se vive, que los estudios realizados indican que dichos establecimientos generan emisiones de ruido superiores a los 80 decibeles cuando el máximo permitido por la normatividad ambiental es de 55 decibeles por las noches. Como si fuera poco, la comunidad se enfrenta al uso excesivo del perifoneo y a las riñas que se forman en el sector, indicó Sebastián Senior.
Durante el transcurso de este tiempo, ni la Secretaría Distrital de Ambiente, ni la Alcaldía Local de Antonio Nariño y ni la Policía Metropolitana, han solucionado la situación de contaminación auditiva que vive a diario la comunidad, a pesar de las múltiples acciones administrativas y judiciales.
El caso de Don Lucio: autoridades de oídos sordos
Don Lucio Rodríguez fue diagnosticado con pérdida auditiva asociada a la exposición prolongada a los altos niveles de ruido. En el año 2014 interpuso junto con el GAP de la Universidad del Rosario una acción de tutela, la cual fue negada en primera instancia, pues en criterio del Juez no cumplía con los requisitos necesarios para justificar su procedencia y la sentencia fue notificada un día antes del inicio del paro judicial del año pasado.
Para el abogado Sebastián Senior, en razón de esto no fue posible acceder a la segunda instancia, pues una vez terminado el paro, los funcionarios judiciales le indicaron a Don Lucio que durante la situación de anormalidad él debió apelar a través de un correo electrónico de la Rama Judicial.
“En ese escenario, la tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional en razón de la vulneración flagrante al debido proceso, siendo este un adulto mayor sujeto de especial protección constitucional”, explicó.
Pese a ser una decisión con efectos transitorios, hasta que se llegue a una sentencia definitiva en un proceso de acción popular que ya está en curso ante Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá desde el año 2007, esta sentencia significa un gran logro, no solo para Don Lucio sino para todos los habitantes del sector del Barrio Restrepo, que durante 10 años se han visto afectados por el actuar de los establecimientos de comercio y el silencio absoluto de las autoridades competentes, señaló el investigador de la Universidad del Rosario.