Ordenan incluir indigentes al Sisbén

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El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar el caso de un indigente en rehabilitación al que la Registraduría le cobraba 35 mil pesos para que le fuera expedida su cédula, alegando que, en la base de datos a nivel nacional elaborada por el DNP, no está incluida la categoría 0 (cero) del Sisbén.

La Corte encontró que frente a los habitantes de la calle en general, existe un vacío normativo y metodológico, en cuanto a su clasificación e inclusión en el Sisbén, porque para el DNP no existe la categoría 0 (cero) del Sisben.

Por tanto, las personas más vulnerables del país (entre los cuales se encuentran los habitantes de la calle), no están realmente incluidas en ese Sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales. Lo anterior, a pesar de que existen leyes vigentes que consagran beneficios en favor de los inscritos en el nivel 0 (cero) del Sisben, como la Ley 1163 de 2007, que consagra las reglas de cobro de los servicios prestados por la Registraduría.

En ese sentido, para la Corte, la responsabilidad de la violación de derechos de ese grupo poblacional “no recae exclusivamente en la Registraduría Nacional, sino también en el DNP y las demás entidades que administran y coordinan el sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales”.

“Lo anterior, debido a que esas entidades, en especial el DNP, no han consagrado un método de inclusión de la población habitante de la calle en la base de datos del Sisbén a nivel nacional. Lo que resulta discriminatorio frente a ese grupo poblacional, en tanto incrementa las desigualdades sociales y económicas en que se encuentran, y perpetúa la situación de exclusión y marginación social en la que viven”, señaló la Corte.

En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil devolver al habitante de la calle el dinero que pagó por la expedición del duplicado de su cédula e interpretar la Ley 1163 de 2007, de manera tal que se entienda que, en adelante, los habitantes de la calle están exentos del cobro por tal servicio.

 

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