La Cancillería colombiana se refirió este jueves a la situación de los cinco colombianos detenidos por tráfico de drogas en Catar, desde el año 2011 y afirmó que no han recibido respuesta de este Gobierno para su repatriación.
“La Cancillería consultó al Gobierno de Catar el 4 de febrero del 2014 si aceptaban la repatriación de extranjeros y en caso positivo que informara sobre el procedimiento a seguir. A la fecha no se ha obtenido respuesta”, indicó en un comunciado.
Paralelamente, la Cancillería agregó que han venido asistiendo a los familiares de estos detenidos la consecución de una serie de documentos necesarios para un posible estudio de una solicitud de repatriación.
Así mismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que en el caso del paracaidista Juan Pablo Iragorri y los otros cuatro colombianos, las capturas se realizaron en 2011 y la Cancillería se enteró en 2012 a través de una carta anónima enviada al Embajador de Colombia en Emiratos Árabes.
En ella informaban que “había 4 colombianos detenidos en la ciudad de Doha; un mes después llegó otra carta firmada por el señor Juan Pablo Iragorri donde le informaba al Embajador que él había enviado la nota anterior y pedía que su nombre fuera mantenido en reserva. En ningún momento mencionó que el fuera uno de los involucrados”, afirma la Cancillería.
El ministerio relata que desde esa fecha se ofreció asistencia consular a los detenidos y sus familiares en todas las etapas del proceso judicial, primera instancia, apelación y casación.
“Contaron con la presencia del Cónsul de Colombia en Abu Dhabi (con circunscripción para el Estado de Qatar) y el soporte, en cada una de las audiencias, de un traductor simultáneo del árabe al español, el cual fue contratado por las autoridades consulares colombianas”, afirma el documento.
Pero confirman que fue imposible para las autoridades consulares colombianas referirse a los procedimientos realizados en el año 2011.
“Funcionarios del Consulado en Abu Dhabi, han efectuado de manera periódica las visitas consulares a los detenidos en los centros penitenciarios en los cuales cumplen sus condenas, verificando en todo momento las condiciones generales de detención y salud, así como la atención a las necesidades manifestadas por ellos”, agregó la Cancillería.
El Ministerio de Relaciones exteriores además precisó que en virtud del principio internacional de no injerencia en los asuntos internos de otro estado que establece la Convención de Viena, los oficiales consulares no pueden actuar como representantes judiciales y apoderados de ninguna persona connacional ante los jueces y tribunales, dentro del Estado donde se esté llevando a cabo un proceso de juzgamiento.
“La función de defensa judicial ante jueces y tribunales les corresponde a las personas autorizadas por ley para actuar como defensores dentro de los procesos. En este sentido, es función de la Misión Consular, velar porque el procesado tenga un abogado ya sea privado o de oficio”, indicó la Cancillería.
La Cancillería además relató que uno de estos cinco colombianos, una vez agotados los recursos judiciales internos del estado de Qatar, acudió a instancias internacionales. “Estas ya han elevado una consulta al Gobierno de Qatar con la denuncia del interesado. No se conoce hasta el momento pronunciamiento ni afirmación de estas instancias”, concluyó la cartera.