BOGOTÁ, 10 de Mayo_ RAM_.... Con 56 votos a favor y ninguno en contra, la plenaria del Senado aprobó en sexto debate el proyecto que busca reformar el sistema judicial en el país. Luego de dos extensos debates y el retiro de la bancada del Polo democrático y sin el respaldo del Movimiento MIRA, esta iniciativa contó con la votación requerida.
Se aprobó que los magistrados de las altas cortes sean elegidos para un período de 12 años, cobijando con la decisión a los juristas que actualmente ocupan estos cargo y la edad de retiro forzoso se cambio de 65 a 70 años. Así como el artículo que autoriza a la Policía conducir a centros especiales, hasta por 36 horas, a quienes se encuentren bajo el efecto del alcohol o sustancias alucinógenas, y que puedan representar un peligro para la sociedad.
Se eliminó la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y el Consejo Superior de la Judicatura, se aprobó la doble instancia para los congresistas y se definió que el Procurador fallará los procesos disciplinarios de congresistas, entre otras medidas. Inicialmente se aprobaron en bloque los artículos 3,9,13,14,18,19 y 29, que no presentaron mayor discusión y no tuvieron proposiciones modificatorias, con una votación a favor de 60 votos y ninguno en contra.
Igualmente se aprobó que notarios y abogados puedan adelantar juicios menores, en áras de descongestionar la mayor cantidad posible de procesos estancados. Esta iniciativa culmina su trámite en el Senado de la República y pasa a cumplir sus dos últimos debate en la Cámara de Representantes, antes de convertirse en reforma constitucional.
Se elimina el Consejo Superior de la Judicatura
La plenaria del Senado decidió en la discusión y votación en sexto de ocho debates de la reforma a la justicia, eliminar el Consejo Superior de la Judicatura.
Finalmente, en medio de una aguda discusión entre los partidos de la mesa de unidad nacional, se aprobó acabar con dicho alto tribunal.
Ahora será el Sistema Nacional de Administración Judicial el que estará encargado de la administración de los recursos destinados a la rama judicial.
Esta sala estará integrada por los presidentes de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia. Un delegado de los magistrados de tribunal y de los jueces, y un delegado de los empleados judiciales.
Además, esa sala contará con la presencia del Gobierno. Ahí estarán con voz pero sin voto, el ministro de Justicia, el Fiscal General de la Nación y el Director Ejecutivo de Administración Judicial.
Un amago de rebelión
Antes de la determinación final sobre el Consejo Superior de la Judicatura, se vivió un amague de zambra en la votación del proyecto de reforma a la justicia.
Cuando la plenaria de aprestaba a tomar una decisión sobre la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura, el presidente Juan Manuel Corzo se vio obligado a suspender la primera votación y postergar la decisión.
Luego, en medio de gritos y alegatos, fue necesario nombrar una subcomisión de los congresistas de la mesa de unidad nacional para llegar a una determinación final.
Pese a que se había presumido que existía un pre-acuerdo, luego de la Cumbre de Poderes que convocó el presidente Juan Manuel Santos la semana pasada, no fue posible llegar a las mayorías (en la primera votación) en relación al Consejo Superior de la Judicatura.
De tal orden fue la pelea entre los senadores que uno de los patriarcas de la corporación, el senador Aurelio Iragorri Hormaza calificó de “bochornoso espectáculo” lo que sucedió.
Poco después, en defensa del Consejo Superior de la Judicatura, el senador José Darío Salazar dijo que “por la conducta irregular de dos o tres personas no se puede acabar con una institución…sí es así que los lleven y que les caiga el peso de la ley (…) no se puede acabar la institución por unos pocos”.
Artículo
ARTÍCULO 20. El artículo 254 de la Constitución Política quedará así:
“Artículo 254. El Sistema Nacional de Administración Judicial estará integrado por tres niveles de administración:
a) La Sala de Gobierno Judicial, integrada por cinco (5) miembros, así:
1. El Presidente de la Corte Constitucional o su vicepresidente, cuando éste fuere delegado.
2. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su vicepresidente, cuando éste fuere delegado.
3. El Presidente del Consejo de Estado o su vicepresidente, cuando éste fuere delegado.
4. Un delegado de los magistrados de tribunal y de los jueces, elegido en la forma que lo determine el reglamento de la Sala de Gobierno.
5. Un delegado de los empleados judiciales, elegido en la forma que lo determine el reglamento de la Sala de Gobierno.
En la Sala de Gobierno Judicial actuarán, con voz pero sin voto, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Nación y el Director Ejecutivo de Administración Judicial.
La Presidencia de la Sala de Gobierno será ejercida, de manera alternada, por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, de conformidad con el reglamento de la Sala de Gobierno Judicial.
El reglamento de cada Corporación determinará los casos en que el Presidente puede ser relevado de ciertas funciones jurisdiccionales, con el fin de que pueda atender las competencias de la Sala de Gobierno Judicial.
b) La Sala Ejecutiva de Administración Judicial, integrada por:
1. Un delegado permanente de la Corte Constitucional.
2. Un delegado permanente de la Corte Suprema de Justicia.
3. Un delegado permanente del Consejo de Estado.
Los miembros de esta sala serán funcionarios de libre nombramiento y remoción de la respectiva Corte, deberán contar con los mismos requisitos del Director Ejecutivo de la Administración Judicial y no podrán ser miembros de las corporaciones postulantes.
c) El Director Ejecutivo de Administración Judicial.
Eliminada Comisión de Acusación
Con más de 53 votos a favor, la plenaria del Senado aprobó la eliminación de la Comisión de Acusaciones de la Cámara, por lo que se abrió paso a la creación de una comisión técnica denominada de «aforados» que se encargará del juicio político a quienes tienen investidura en el Congreso, como paso previo para un juicio penal.
Esto significa que la investigación preliminar a estos funcionarios quedará en manos de particulares, los cuales decidirán si hay suficientes méritos para abrir un juicio político.
De acuerdo al proyecto, en lugar de esta Corporación, se crea una comisión técnica conformada por abogados y juristas “de muy alto nivel”, la cual decide si abre o no una investigación contra los altos aforados.
Esta comisión estará integrada por “9 juristas de alta reputación”, que serán elegidos por la Cámara para que presenten un informe a esta corporación de si es o no conveniente realizar un antejuicio político a los aforados.
De ser aprobado el juicio político será el Congreso que se encargue de este procedimiento antes de llegar a un paso judicial que deberá surtirse en la Corte Suprema de Justicia, para que inicie la investigación.
De otra parte, el senado decidió eliminar el Consejo Superior de la Judicatura, hecho que se dio luego de una aguda discusión entre los partidos de la mesa de unidad nacional.
Así las cosas, las funciones de este organismo serán retomadas por el Sistema Nacional de Administración Judicial, la cual administrará los recursos de la rama judicial.
Este organismo tendrá una Sala de Gobierno en la que tendrá voz pero no voto el Ministro de Justicia y estará integrada por los presidentes de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia. Además de un delegado de los magistrados de tribunal y de los jueces, y un delegado de los empleados judiciales.
No es un capricho: Gobierno
El Senado de la República, que avanza en la votación del Proyecto de Reforma Constitucional a la Justicia, aprobó por mayoría absoluta la supresión del Consejo Superior de la Judicatura y en su reemplazo la creación del Consejo Nacional de Administración Judicial con tres niveles de administración y el Consejo Nacional de Disciplina Judicial.
Al explicar ante la plenaria las razones que motivaron esta propuesta del Ejecutivo, el Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra, aclaró que “esto no es producto de un capricho ni producto de una situación coyuntural. Desde cuando el Gobierno presentó este Proyecto a la consideración del Congreso venía la supresión del Consejo Superior de la Judicatura, convencido como estaba de que luego de 21 años de experiencia esto no ha funcionado bien”, dijo.
El alto funcionario reiteró que esta propuesta de eliminar la Judicatura “no es caprichosa ni surgió en medio de una calentura”.
La plenaria del Senado también dio luz verde a las modificaciones al artículo 116 de la Constitución encaminadas a descongestionar la justicia. En ese sentido se entregan funciones jurisdiccionales transitorias y excepcionales a terceros como abogados y notarios, entre otros.
“Estos particulares en ningún caso podrán conocer asuntos penales, contencioso administrativos o acciones constitucionales. Este punto es la columna vertebral y el corazón de esta reforma y para nada pretende privatizar la justicia”, reiteró el Ministro.
Además, dispone que en cada municipio del país habrá al menos un juez y en cada departamento, un Tribunal.
“Hoy en más del diez por ciento de los municipios de la República no hay jueces, y en cinco departamentos no hay Tribunal, y eso queremos cambiarlo”, manifestó el jefe de la cartera de justicia ante la Cámara Alta.
El Proyecto de Acto Legislativo de Reforma Constitucional a la Justicia, avanza en su sexto debate en esta Corporación.
Doble instancia para senadores
En la reforma también fue aprobada la doble instancia para el juzgamiento de los congresistas. El artículo 17 en el parágrafo 2 establece que habrá una Sala de Investigación y Calificación integrada por seis (6) magistrados, elegidos a razón de dos (3) por la Corte Constitucional, y tres (3) por el Consejo de Estado, tres de los cuales adelantarán la etapa de investigación penal en la primera instancia de los procesos que se adelanten contra los aforados y tres conocerán de la segunda instancia durante la investigación. Los investigados, de acuerdo con lo aprobado, podrán ser privados de la libertad con posterioridad al proferimiento de la resolución de acusación en su contra, salvo que sean aprehendidos en caso de flagrante delito.
La segunda instancias según la reforma aprobada erá conocida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con exclusión de quienes hubieren conocido el asunto en primera instancia.
Se abrió la posibilidad de que los congresistas puedan levantar los impedimentos cuando sean investigados pero sòlo para temas relacionados con la legislación de actividades propias del Congreso.
Denuncias anónimas sin fundamento serán costeadas por demandante
La Reforma a la Justicis establece que se recibirán demandas anónimas contra los que tienen investidura sólo para los casos relacionados con asesinatos, masacres, violaciones, perfidia, es decir delitos de lesa humanidad.
“Pues son denuncias de tal gravedad que son delitos que deben realizarse en concertación con otras personas. Esta persona es altamente peligrosa y uno entendería porqué se presenta un anónimo”, explicó el senador ponente Luis Fernando Velasco.
No obstante, si el demandante, o su apoderado pierde la demanda, deberá pagar todo el costo del proceso, que supera los 2 mil millones de pesos.
En la otra polémica, la del artículo que reviviría la reelección, se planteó que solamente se referirán a él en los párrafos donde se mencione el Consejo de la Judicatura, que es lo que se debe cambiar.
No se puede eliminar este artículo, porque ahí sí se abriría la puerta a la reelección de ex presidentes así ya tengan dos periodos.
“Si se quita el artículo podría suceder que quien ya haya sido Presidente después del 2004 podría ser elegido por dos periodos más”, explicó el ponente Jesús Ignacio García.