Bogotá, 13 de Diciembre ¬_RAM_ El comando del Ejército salió en defensa de las “redadas” o “batidas” para el reclutamiento de jóvenes para el servicio militar y sostuvo que están avaladas por la Corte Suprema de Justicia.
El pronunciamiento lo hizo en un comunicado a propósito de las denuncias que se han hecho sobre los atropellos que se han registrado en desarrollo de “batidas” realizadas en Cali y otras ciudades del país.
Aunque no hace referencia a los maltratos y otros abusos cometidos en estos operativos, a las “redadas” o “batidas” el comando del Ejército les llama “compelaciones”, término que la Real Academia de la Lengua traduce como un sistema para “obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere”.
Al efecto, el Ejército justifica estas operaciones señalando: En la actualidad existen aproximadamente 950.000 ciudadanos infractores en condición de remiso, situación que obliga a las autoridades de reclutamiento a desarrollar las compelaciones, establecidas en los artículos 14 y 41 literal g) de la Ley 48 de 1993 y que además fueron declarados exequibles por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-879 de 2011 al determinar que la facultad de compeler no puede significar nada distinto a la posibilidad de que la autoridad pueda hacer efectivo el cumplimiento de un deber constitucional a cargo del ciudadano.
Agrega que “el artículo 14 de la Ley 48 de 1993 establece el deber que tienen los ciudadanos de inscribirse para la definición de la situación militar, y la Corte al respecto indica, que a estos ciudadanos al momento de ser compelidos por la autoridades de reclutamiento pueden ser requeridos de manera momentánea a efectos de instarlos para que adelanten el proceso de inscripción.
Además advierte que “por su parte, el artículo 41, literal g) de la misma ley indica que los que habiendo sido citados a concentración y no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento, son declarados remisos. En este caso la Corte establece que estos ciudadanos si pueden ser conducidos a los Distritos Militares para que continúen con el proceso de incorporación”.
El texto integral del comunicado del comando del Ejército, es el siguiente:
Con el fin de mejorar el proceso de selección e incorporación para la definición de la situación militar de los colombianos y teniendo en cuenta las denuncias presentadas por la ciudadanía con relación a las posibles irregularidades en el desarrollo de las incorporaciones el Comando del Ejército se permite informar:
1. En Colombia desde hace 50 años se vive un conflicto armado caracterizado por el accionar violento de los terroristas de las Farc, Bacrim y ELN, cuyas manifestaciones diarias se ven reflejadas en ataques a la población civil, la infraestructura, y las tropas, situaciones que han sido contrarrestadas con la presencia del Estado a través de la Fuerza Pública, es por ello que la Constitución Política de 1991 establece en el artículo 216 la obligación que tienen los colombianos de tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan y en el artículo 217 la finalidad de las Fuerzas Militares, así:
Artículo 216: La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.
Artículo 217: La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.
2.Con fundamento en estos postulados constitucionales el Congreso de la República emitió la Ley 48 de 1.993 por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización, cuya misión es incorporar al mejor potencial humano, para la defensa de la soberanía Nacional, así mismo, esta ley establece el procedimiento para lograr la definición de la situación militar de aquellos ciudadanos que por alguna causal de exención o inhabilidad no resultaron aptos para el cumplimiento de este deber militar.
3.En la medida que el Ejército ha recuperado el territorio nacional se han incrementado las responsabilidades de control de activos estratégicos (sector vial, energético y minero) en consonancia con el desarrollo, el progreso y el bienestar del país, lo que demanda un mayor pie de fuerza en actividades de defensa y seguridad de los colombianos.
Por tanto, se requiere el concurso de los ciudadanos para que coadyuven al bien común, al mantenimiento de las instituciones, la integridad del territorio y la soberanía nacional. Sin embargo se observa lo contrario, hoy por hoy, los jóvenes que han cumplido la mayoría de edad se muestran renuentes a la presentación ante las autoridades de Reclutamiento, evadiendo este deber constitucional e infringiendo la ley.
En la actualidad existen aproximadamente 950.000 ciudadanos infractores en condición de remiso, situación que obliga a las autoridades de reclutamiento a desarrollar las compelaciones, establecidas en los artículos 14 y 41 literal g) de la Ley 48 de 1993 y que además fueron declarados exequibles por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-879 de 2011 al determinar que la facultad de compeler no puede significar nada distinto a la posibilidad de que la autoridad pueda hacer efectivo el cumplimiento de un deber constitucional a cargo del ciudadano.
El artículo 14 de la Ley 48 de 1993 establece el deber que tienen los ciudadanos de inscribirse para la definición de la situación militar, y la Corte al respecto indica, que a estos ciudadanos al momento de ser compelidos por la autoridades de reclutamiento pueden ser requeridos de manera momentánea a efectos de instarlos para que adelanten el proceso de inscripción.
Por su parte, el artículo 41, literal g) de la misma ley indica que los que habiendo sido citados a concentración y no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento, son declarados remisos. En este caso la Corte establece que estos ciudadanos si pueden ser conducidos a los Distritos Militares para que continúen con el proceso de incorporación.
4.El Ejército Nacional con el propósito de mejorar sus procesos y procedimientos frente a las compelaciones que trata el artículo 14 y 41 literal g de la norma antes mencionada, ha emitido órdenes e instrucciones a todas las unidades militares con el fin de estandarizar los procesos de definición de la situación militar atendiendo lo dispuesto en la normatividad y jurisprudencia vigente para el servicio de Reclutamiento y Movilización.
Las instrucciones impartidas se encuentran orientadas a fortalecer todas las etapas del proceso de selección e incorporación, así:
Incrementar la difusión de información con relación al proceso de definición de la situación militar y la normatividad vigente a nivel regional y nacional.
Fortalecer el proceso de capacitación de los comités de incorporación para que se garantice el cumplimiento de la norma, el trato digno al ciudadano y el respeto de sus derechos.
Orientar a los ciudadanos frente al proceso de definición de la situación militar y el desarrollo de las compelaciones ajustadas a lo dispuesto por la Corte Constitucional.
Optimizar los medios que permitan la verificación del estado de la situación militar de los ciudadanos.
Solicitar la presencia de las entidades del Ministerio Público que permitan vigilar el desarrollo del proceso de compelación e incorporación.
Efectuar Registro fílmico de la compelación e incorporación para garantizar la transparencia durante el desarrollo de dichos procesos.
Supervisar que bajo ninguna circunstancia sean retenidos o destruidos los documentos de los ciudadanos y se verifiquen las causales de exención expuestas por los ciudadanos.
Garantizar que las necesidades básicas de los jóvenes durante su permanencia en filas sean suplidas.
5.En la actualidad el Ejército Nacional se encuentra trabajando en un proyecto de ley que permita reformar la actual Ley de Reclutamiento, esto es, la Ley 48 de 1993, en el que se propone:
Unificación de las modalidades en la prestación del servicio militar.
Unificación de tiempo en el servicio militar.
Incremento en la bonificación del soldado.
Aumento de incentivos y prerrogativas para el soldado en oportunidades educativas y laborales.
Armonizar las leyes que han surgido después de la Ley 48 de 1993.
Creación de un servicio social en la Policía Nacional.
6.Finalmente, se invita a la ciudadanía en general a que consulten los medios institucionales, la página web www.libretamilitar.mil.co, redes sociales o visiten los distritos militares que se encuentran ubicados en todo el territorio nacional con el propósito de definir la situación militar y evitar infracciones contenidas en la ley, así mismo resaltar que prestar el servicio militar es un privilegio destinado a los mejores hombres de la patria, que con disciplina, valor y respeto trabajan comprometidos por la paz, la libertad, la justicia y el bienestar de los colombianos.