La Corte Constitucional, rechazó la tutela que radicó el alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, en contra de la Registraduría Nacional, por haber negado el trámite y convocatoria a una consulta popular para poder realizar la conformación de un área metropolitana que integre Bogotá y Soacha.
De tal modo, y teniendo en cuenta, que según el alto tribunal, la tutela no es el mecanismo idóneo, explicó que no se pueden acceder a las pretensiones solicitadas por él, en donde argumentaba que le habían vulnerado sus derechos.
La Corte indicó que “En efecto, la seguridad, el desarrollo urbanístico sustentable, el acceso a servicios públicos, la preservación de los elementos principales de la estructura ecológica, etc., son intereses que se encuentran en cabeza de toda la colectividad, pertenecen a todos y cada uno de los habitantes de las entidades representadas por los demandantes, constituyen en consecuencia típicos derechos e intereses colectivos que no pueden ser amparados mediante el mecanismo de la tutela, comoquiera que para su protección, como se advirtió en las consideraciones de este fallo, están establecidas las acciones populares”.
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