Fallo del Consejo de Estado deja sin fuero fiscal al presidente

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El fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, aseveró que la decisión del Consejo de Estado que entregó a la Contraloría las investigaciones sobre el ‘Carrusel de Pensiones’ elimina el fuero en materia fiscal del presidente de la República.

Esto por cuanto el fallo determinó que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes sólo tiene competencia penal y disciplinaria para los aforados constitucionales, es decir, el presidente, el fiscal general y los magistrados de las altas cortes.

“Eso qué quiere decir, que la Contraloría General de la República, de acuerdo con esas interpretaciones, en este momento y como está el diseño constitucional, podría suspender al presidente de la República (…) Hay un grave vacío en la Constitución; el país no puede permitirse vacíos de esta naturaleza», dijo a medios.

En efecto, tal y como Colprensa advirtió el pasado martes, el fallo deja en claro que la Comisión no tiene competencia fiscal y que por tanto, ese campo compete a la Contraloría General de la Nación, incluyendo al Presidente de la República y al Fiscal General de la Nación, de acuerdo con las interpretaciones de magistrados y analistas.

Es decir que en eventual caso de una falta de índole fiscal del Presidente de la República o del Fiscal General, no sería la Comisión de Acusaciones la pertinente para investigarlos, sino la Contraloría General.

“Acá se deriva que la Contraloría es el órgano constitucional y legal para hacer ese tipo de averiguaciones y la responsabilidad por hechos que pueden tener connotaciones disciplinarias para que vaya a la Comisión de Acusaciones”, señaló en su momento el presidente del Consejo de Estado, magistrado Gustavo Gómez Aranguren, al indicar que no existe funcionario público que sea inmune a esas responsabilidades.

El fallo retoma las disposiciones de la Constitución Política en el sentido que las medidas que puede imponer el Senado, una vez conozca una acusación de la Cámara de Representantes, contra aforados, “son decisiones de carácter eminentemente sancionatorio o punitivo, y no resarcitorias, como sí lo son las resultantes del proceso de responsabilidad fiscal”.

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