Corte ordena pensiones para parejas homosexuales

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La Corte Constitucional en un trascendental fallo determinó que las parejas del mismo sexo tienen derecho a heredad la pensión de sobreviviente de su pareja homosexuales.

De acuerdo al fallo, este tipo de parejas también constituyen familia y por lo tanto le pidió a los fondos de pensiones no excluir a los sobrevivientes de su derecho a pensión o de lo contrario estarían violando la Constitución de 1991.

“La lectura de la Constitución que asimila el concepto de familia a la de la unión entre hombre y mujer es abiertamente equivocada, ya que el vinculo de familia se logra a partir de diversas situaciones de hecho entre ellas la libre voluntad de conformar una familia , al margen del sexo o la orientación de sus integrantes”, dice la Corte con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas.

Según el fallo, es necesario normativizar administrativamente para que los fondos de pensiones y cajas de compensación deben reconocerles los mismos derechos que a las heterosexuales.

Para tomar la determinación, la Corte falló a favor de una pareja de lesbianas y otra de homosexuales masculinos quienes venían siendo discriminados por parte de Instituto de Seguros Sociales y la Caja Nacional de Previsión Social

“La exigencia en comento incorporaba un tratamiento discriminatorio injustificado a través de la imposición de barreras y condiciones imposibles para el acceso a la pensión de sobrevivientes”, precisa uno de los apartes de la decisión Corte.

En ambos casos, la Corte ordenó reconocer la pensión a la pareja del mismo sexo.

Con esta decisión, el alto tribunal establece como requisito que se compruebe que la pareja haya convivido varios años.

En el primer caso, un hombre de 57 años recibirá la pensión de su pareja, con quien convivió 28 años; en el segundo, se le otorgó a una mujer quien vivió su compañera con 12 años.

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