Advierten que contrato de la tapa huecos afecta el riesgo de la ciudad

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Bogotá, 28 de Marzo ¬_RAM_En debate realizado en el Concejo de Bogotá, la Veedora Distrital Adriana Córdoba advirtió que la empresa contratista Green Patcher Colombia S.A.S logró obtener la póliza exigida en el contrato 638 de 2013 a cambio de unas condiciones propuestas por la Compañía de Seguros La Equidad que aumentan el riesgo para el Distrito y no garantizan la salvaguarda de los recursos destinados para la malla vial de la ciudad.

La titular del ente de control preventivo explicó que la Unidad de Mantenimiento Vial (UMV) y el contratista suscribieron el 17 de febrero de 2014 el Otrosí No. 1 en el que modificaron la cláusula décima segunda del contrato estableciendo que el amparo es sobre el servicio prestado y no sobre la calidad de las obras realizadas.

“En el evento de que se destape un hueco o se deteriore la calidad del reparcheo, debido, por ejemplo, a la mezcla asfáltica empleada, la póliza no cubriría esa afectación dejando desprotegido al Distrito”, explicó la Veedora Distrital Adriana Córdoba.

Vale recordar que en su momento la Veeduría Distrital alertó al Distrito sobre las irregularidades del contrato 638 del 27 de diciembre de 2013, principalmente por haberse suscrito bajo la figura de un contrato de ciencia y tecnología que implica una contratación directa y no un contrato de obra por lo cual hubiera sido necesario hacer un proceso de selección.

La Veedora Adriana Córdoba reiteró que de haberse suscrito un contrato de obra se hubiera exigido una póliza por cinco años después de terminada la obra y que por el contrario se hizo bajo la figura de ciencia y tecnología para lo cual se exigió una póliza de calidad de bienes y equipos por dos años. Ésta fue modificada por el Otrosí el 17 de febrero de 2014 por un periodo de seis meses, lo que permitió la firma del acta de inicio y la entrada en operación de la máquina remalladora.

La compañía de seguros La Equidad también sugirió eliminar el otorgamiento del anticipo al contratista.

Para la Veeduría Distrital, en el otrosí No. 1 de 2014, no se atiende el principio de responsabilidad, que obliga a los servidores públicos a que sus actuaciones estén presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos, en la medida en que no se hace un análisis sobre las implicaciones que tiene para los intereses patrimoniales de la Unidad, permitir la modificación del amparo y aceptar que su vigencia sea de apenas 6 meses, lo cual no resulta coherente con la necesidad que se pretendía satisfacer con esta contratación.

La Veeduría Distrital, dentro de su papel netamente preventivo y de generar alertas tempranas sobre temas que puedan estar afectando la gobernabilidad de la ciudad, considera que se deben adelantar acciones que protejan los intereses del Distrito por cuanto se estaría celebrando un contrato sin las debidas observancias de la ley

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